REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 02 de Octubre del año 2008
198º y 149º.
ASUNTO: GP02-R-2008-000314.


Vista la diligencia presentada en fecha 29 de septiembre de 2008, por el abogado Luis Pérez Martínez, en su carácter de representante judicial de la sociedad de comercio REPLASTVAL C.A., parte accionante en el presente Recurso de Invalidación, mediante la cual solicita la notificación del ciudadano MIGUEL ANGEL RUIZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.601.105, de este domicilio, este Tribunal observa una modificación en cuanto a los sujetos procesales, toda vez que, en la pretensión primigenia no se hizo alusión a la referida persona natural, todo lo cual comporta una reforma, dada la inclusión de un nuevo sujeto procesal, en tal sentido, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMITE, el Recurso de Invalidación y su reforma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público o a una disposición expresa de la Ley.

Se ratifica el contenido del auto de fecha 16 de septiembre de 2008, en lo que respecta a:
“….Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla un procedimiento para los juicios de invalidación, corresponde a este Juzgado determinar el iter aplicable a fin de resolver el asunto planteado, en acatamiento de la interpretación que nuestro máximo Tribunal ha establecido respecto al principio de la legalidad de las formas procesales, a través del cual en ausencia de mecanismo o disposición expresa, el Juez del Trabajo debe determinar los criterios, pautas o directrices a seguir para la realización del acto, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.

En consecuencia de ello y por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aplicará analógicamente las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil referido a la invalidación de sentencias.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 ejusdem, se ordena:
1. La notificación del ciudadano RICHARD JOSÉ MATUTE RIVERO o en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales y a las sociedades mercantiles REPLANCA, C.A………, a fin de que comparezcan dentro de los cinco días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, -por ante el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ubicado en la Avenida Aranzazu entre Cantaura y Silva Palacio de Justicia, piso 2, Valencia, Estado Carabobo, en cualquiera de las horas fijadas de Despacho, asistido de abogado o representado por medio de apoderado-, a los fines de consignar los medios probatorios que juzguen convenientes, así como los escritos que estimen pertinentes en apoyo a sus pretensiones.

2. Vencido como fuere dicho, se procederá al tercer día de despacho siguiente a la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria a las diez de la mañana (10:00 A.), en la cual las partes expondrán sus alegatos, así como ejercerán su derecho al control y contradicción de la prueba……”

De igual manera se ordena la notificación del ciudadano MIGUEL ANGEL RUIZ ROMERO, o en la persona de su abogada JURAIMA CARVALLO, a fin de que comparezcan dentro de los cinco días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, -por ante el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ubicado en la Avenida Aranzazu entre Cantaura y Silva Palacio de Justicia, piso 2, Valencia, Estado Carabobo, en cualquiera de las horas fijadas de Despacho, asistido de abogado o representado por medio de apoderado-, a los fines de consignar los medios probatorios que juzgue conveniente, así como los escritos que estime pertinentes en apoyo a su pretensión.

A los fines de las notificaciones aquí ordenadas, se procederá conforme a lo indicado por el recurrente en las siguientes direcciones:

a. RICHARD JOSE MATUTE: Flor Amarillo, vía principal de Paso Real, calle Negro Primero, tercera calle transversal sur, casa 05, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio valencia del Estado Carabobo. JOSE RODRIGUEZ CUBERO: Apoderado judicial del ciudadano Richard José Matute, Bloque 39, apartamento 00-02 de la Urbanización La Isabelica, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Autónomo Valencia.

b. REPLANCA, C.A.: En la persona de sus apoderados judiciales, así:
- JOHIMA INMACULADA VIÑA PIÑA PEREZ: Calle Alejo Zuloaga, Nº 95-45, Urbanización El Trigal Centro, Parroquia San José, Valencia, Estado Carabobo.
- CARLOS MANUEL FIGUEREDO MECQ: Avenida Circunvalación La Salle de la urbanización Guapazo, Nº 105-119, Parroquia San José, Valencia, Estado Carabobo.
- CARLOS MANUEL FIGUEREDO VILLAMIZAR: Residencias El Viñedo, avenida Monseñor Adam, Urbanización La Viña, Parroquia San José, Valencia, Estado Carabobo.

c. MIGUEL ANGEL RUIZ ROMERO: Deberá la parte recurrente suministrar la respectiva dirección, toda vez que no puede este Tribunal acordar la citación por carteles, tal como pretende el accionante del presente recurso, por cuanto esta modalidad de la citación es subsidiaria de la citación personal.







La Juez
Hilen Daher de Lucena


La Secretaria
Anmarielly Henríquez.