Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Hecho interpuesto el 18 de mayo del 2004, por la abogada BLANCA ITURRIZA BOLET, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LASZLO LIZAK BALABAS, contra el auto dictado el 21 de abril del 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que negó la apelación interpuesta el 20 de abril del 2004, contra el auto dictado el 15 de abril del 2004, que oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la demandada.