Valencia, 2 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2002-000009

Corresponde a este Tribunal de Ejecución resolver la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponder al Penado FELIX RICHIE WILSON, titular del Pasaporte 40745367 y, en tal sentido previamente observa: PRIMERO: El penado en referencia fue condenado por el Tribunal de Control Judicial en fecha 08 de Mayo de 2002, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de prisión, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Su detención se produce el 05 de Enero de 2001, redimió pena por espacio de CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS de prisión, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido pena por espacio de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DIAS, lo que representa mas de Un Tercio (1/3) de la pena impuesta, tiempo suficiente para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada de RÉGIMEN ABIERTO; TERCERO: Del Informe Psicosocial realizado por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, se desprende que existe pronostico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada; CUARTO: Cursa al folio 146 constancia de que el mencionado penado no registra antecedentes anteriores a la causa por la que actualmente está penado. QUINTO: Se observa que existe Oferta de Empleo presentada por el ciudadano, JAIRO RUIZ CUARTAS, quien se ofrece emplearlo en la empresa METALINSO SRL, devengando un salario de Doscientos Cuarenta Mil (240.000,00) Bolívares mensuales. De las motivaciones antes expuestas se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 488 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, el que por disposición del Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la Extraactividad resulta procedente aplicar en el presente caso por ser mas favorable al prenombrado Penado. Por todo lo ante expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado FELIX RICHIE WILSON, titular del Pasaporte 40745367, antes identificado, la formula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. EDUARDO HERRERA”. Así se decide. Notifíquese de esta decisión al Penado a tal efecto hágase trasladar a la sede de este Tribunal el día martes 08 de Junio de 2004, al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese ala Dirección del Internado Judicial Carabobo y al referido Centro de Tratamiento Comunitario, igualmente ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Déjese copia. En Valencia, Estado Carabobo, a los Dos (02) días del mes de Junio de 2004, 194° años de la Independencia y 145° años de la Federación.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
ABG. Yesenia Hidalgo


asunto: GL01-P-2002-000009