Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 07 de Marzo del 2005 al penado WILFREDO ANTONIO TORRES VALENZUELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO FRUSTRACIÓN Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el artículo 80 y, 282 respectivamente, todos del Código Penal. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imp.....