REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-002665
ASUNTO : GP11-P-2004-000106

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 01-02-2006, por el ciudadano ELIECER VERA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.469.170, mediante el cual solicita con carácter de urgencia se le expida un juego de copias certificadas de varios folios de las pieza N° 1 y N° 2 del presente asunto, para decidir se observa:

El artículo 112 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de las cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución. Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto”. ( Subrayado y negrilla del Juez).

El presente asunto se encuentra en fase de ejecución de sentencia, es decir, en fase de cumplimiento de la pena, significando que la causa aún no ha concluido, puesto que debe considerarse como finalizado una causa penal cuando se haya cumplido tanto la pena principal como las penas accesorias impuestas mediante sentencia definitivamente firme. Esto por una parte, y por la otra se constata que el peticionario de las copias certificadas, no ha sido ni es parte en el presente asunto, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE, la expedición de las copias certificadas indicadas por el solicitante. Notifíquese al referido ciudadano conforme a lo previsto en el artículo 181 y 183 parte final del Código Orgánico Procesal Penal en vista de no indicar lugar alguno donde pueda ser notificado. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.


LA SECRETARIA,

ABOG. ISLEY MORENO.