REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 2 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-001027


Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado ORLANDO ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: 11.808.665, este Juez Cuarto de Ejecución se avoca al conocimiento de la misma y a los fines de emitir pronunciamiento en relación al estado en que se encuentra para decidir observa: En fecha 20 de Septiembre de 1999, el Suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; fallo éste que quedó firme en fecha 15 de Octubre de 1999 y fue ejecutado en fecha 31 de Enero de 2000; faltándole por cumplir para esa fecha según el auto de ejecución, DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado, esto según lo dispone el primer aparte de la citada dispocisión, que en este caso alcanza a, DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta a la prenombrada ciudadana, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.


D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano ORLANDO ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente N° E.-793.181 Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Región Central de fecha 13/03/97. Líbrense las correspondientes Notificaciones. Remítase la presente causa al Archivo Central para su guarda y custodia y posterior remisión, en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase.



El Juez

Abg. Luis Augusto González

La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo