En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las 10:40 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble identificado con el N° 53 de la Residencias Karina, ubicado en la Avenida Bolívar Norte, jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana POIJA HUNG de Cheng, titular de la cédula de identidad N° 7.101.571 y de este domicilio, Apoderada de los ciudadanos Orlando Hung León y Carmen Cheng de Hung, asistida por la abogado Zoraima Torres, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.052, a los fines de practicar la Medida de Secuestro ordenada por el comitente.- Presente la ciudadana HEAVENSMARIA GODOY RASQUIN, titular de la cédula de identidad N° E.642.376, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar.- A solicitud de la parte actora se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Jun Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- El Tribunal, insta a la demandada, razón por la cual acuerda un lapso de espera de una (01) hora para que busque un abogado que asista.- En este estado la parte actora asistida de abogado expone: Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido conformado por un apartamento identificado con el N° 53 del Edificio Residencias Karina, situado en la Urbanización Chaguaramal, ubicado en la Avenida Bolívar Norte, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.- El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la parte actora, declara secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido antes señalado y pone el mismo en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia.- De conformidad con los artículos 591 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Organiza del Poder Judicial y 55 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal solicito auxilio de la fuerza publica acompañándolo el Cabo II Alberto Rivero, cédula de identidad N° 14.080.905 placa N° 3519 y el Distinguido Deivid Silva, titular de la cédula de identidad N° 15.494.561, placa N° 4271, adscritos al Comando de Guaparo.- En este estado siendo la 1:20 de la tarde el Tribunal hace constar que ha esta hora no se ha hecho presente abogado alguno para que asista a la demandada.- Seguidamente la demandada manifiesta que se procedió que se procede al traslado de todos los bienes a dos pisos arriba de este, bajo su propia cuanta y riesgo.- Seguidamente, la demandada manifiesta que hace formal entrega del inmueble totalmente desocupado a la parte actora, quien recibe el mismo en este acto totalmente conforme en el mismo regular estado de conservación y mantenimiento. Asimismo manifiesta que condona la deuda a la ciudadana Heavena Maria Godoy Rasquin, no quedando nada mas que deber.- Es todo. Siendo las de la tarde el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Terminó, se leyó y conforme firman: LA JUEZ PROVISORIO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA DEPSOITARIA (FDO) FIRMA ILEGLIBLE; LOS FUNCIONARIOS (FDO) FIRMAS ILEGILES; LA SECRETARIA ACC, (FDO) FIRMA ILEGIBLE.-