Considera igualmente oportuno este Tribunal señalar, que según lo asienta nuestra jurisprudencia patria, las costas son, los gastos que se originan dentro del proceso y cuyas actuaciones quedan plasmadas en las actas procesales, tales como derechos arancelarios causados por actuaciones judiciales, los cuales quedaron suprimidos al declararse la gratuidad de la justicia por la Constitución (1999) honorarios de expertos o peritos, derechos del depositario y gastos de deposito judicial que exceden del simple almacenamiento, manejo y custodia de los bienes y los honorarios de abogados de la parte que resulte vencedora de la litis, con respecto a esto último, cuando el cliente le cancela al abogado la totalidad de los honorarios, tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos por conceptos de honorarios, caso en el cual, deberá seguirse el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial, para la tasación de costas por parte del secretario o secretaria del Tribunal, para lo cual el.....