REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 1 de agosto de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 15.924

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 12 de julio de 2016, por el abogado Jesus Daniel Lucena, inscrito en el inpreabogado bajo el NRO. 138.797, actuando en carácter de Sindico Procurador del Municipio Peña del Estado Yaracuy, parte recurrida.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“DE LA PROMOCION DE PRUEBAS”
En este sentido, la representación de la parte recurrida expuso:

“…1.Copia certificada de la Resolución Nro. ABMP/070/2015/SR y ABMP/071/2015/SR de fecha 26/08/2015, publicadas en Gaceta Municipal N° 095 d fecha 27/08/2015 marcadas con las letras C y D, suscritas por la ciudadana Shirley Romero, en su carácter de Alcaldesa de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy… del mismo modo se promeve copia certificada de las Resoluciones N° ABMP/079/2015/SR y ABMP/081/2015/SR, de fecha 30/09/2015…2.se promueve en copia certificada inspección realizada por el fiscal de la sindicatura municipal de peña de fecha 27/03/2015 a igual que inspección realizada por la notaria publica del municipio peña 29/04/2015, de lotes de terreno “A y B”…3. Se promueve copia certificada del balance de superficie realizado por la directora de la oficina municipal de planificación urbana (OMPU), en los lotes de terrenos constantes el primeo de VEINTINUEVE MIL SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (29.067.00 M2) y el segundo de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS UN METRO CUADRADOS (27.801.00 M2), donde a todas luces puede ser ejecutado el proyecto que la demandante pretende instaurar en los referidos lotes de terreno objetos de los mencionados rescates administrativos y por la municipalidad considera que dichas superficies y necesarias para la ejecución de dicho proyecto el cual promueve en Copia certificada…4. Se promueve en original acuerdo 043/16-17 de fecha 30/06/20156 publicada en Gaceta municipal Nro. 216 de fecha 01/07/2016, en cual se realizo la corrección por error material cometidos dentro de los acuerdos CMP 033/15-16 y CMP 034/15-16 de fecha 02/07/2015…5. Se promueve en copia certificada de los documentos de tradición legal correspondiente a los ejidos del municipio peña, conocido como la real cedula, identificados el primero bajo el N° 23, folios 131 al 153, protocolo primero, tomo dos, tercer trimestre del 2001 y el segundo signado con el N°24…6.se promueve copia certificada expedida por el registro publico del municipio peña, del cuaderno de comprobantes del documento protocolizado bajo el N°47, folio 318, tomo primero, del protocolo de transcripción 2014 y documento de fecha 21/11/12 inscrito bajo el N°2012.1277…7. se promueve copia certificadas de los acuerdos 013/15-16 y 014/15-16 de fecha 10/04/15, publicados en gaceta municipal N 047 de la misma fecha…8.se promueve copia certificada de solicitud formulada por la demandante de fecha 12/08/14 y recibida en el despacho de la sindicaura municipal en fecha 21/08/14…”
Este Juzgado observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide

El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA

La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/DVPM/ir
Dializado_______