REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: GC01-X-2016-000003
JUEZ: YUDITH SARMIENTO DE FLORES
JUZGADO: SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.
AMPLIACIÒN Y ACLARATORIA DE SENTENCIA
Con fecha 23 de Febrero del 2016, este Tribunal Superior Segundo, registró y publicó sentencia en la inhibición Nº GC01-X-2016-000003, del recurso de apelación interpuesto de la causa Nº GP02-R-2016-000012, en la cual se declaró CON LUGAR la Inhibición interpuesta por la Dra. YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Juez del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Advierte este Tribunal, que por error material, en el físico de la Sentencia se coloco que en atención al principio de notoriedad judicial, de la revisión del sistema Juris 2000, correspondió la ponencia del expediente principal a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, siendo lo correcto el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como realmente se corresponde.
En reparo a lo planteado, es oportuno indicar el alcance de las instituciones jurídicas de la Aclaratoria y Ampliación de las Sentencias, así las cosas la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 738, de fecha 28 de Octubre de 2003, Expediente Nro. 03-290, caso: Francisco Carrasco contra ELEOCCIDENTE, dejó sentado lo siguiente:
“ (…/…) Ha sido criterio pacífico y reiterado de este Máximo Tribunal que la citada norma, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar.
Así, el instituto de la aclaratoria del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquél contenido, orientada a su correcta ejecución. De ello se colige que, no puede pretenderse un pronunciamiento distinto al thema decidendum que fue objeto del proceso ni que procure una solución a problemas que puedan surgir en la futura ejecución del fallo.
Por tanto, la aclaratoria que pronuncie el Juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. En conclusión, no puede servir para transformar, modificar o alterar lo decidido. Es, sencillamente -se insiste- un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia.
(…/…)”
Estas correcciones que le son permitidas al juez de acuerdo al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y que nuestro máximo Tribunal en reiteradas sentencias ha establecido, como ya se ha manifestado refiere sobre puntos que como ya se ha explicado se refiere a puntos dudosos; corrección de omisiones; rectificaciones de errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; dictamen de ampliaciones; lo que se colige que la misma se concibe como una garantía accesoria a la seguridad jurídica, , por lo que para quien decide es forzoso declarar aclarada la sentencia publicada en fecha 23 de Febrero de 2016. Y ASI SE DECIDE.
En fuerza de lo anterior, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara en estos términos queda aclarada la sentencia proferida en fecha 23/02/2016, y subsanado el error material respecto de la Ponencia del expediente de la causa principal, dejando incólume el contenido de la aludida sentencia que no formó parte de esta aclaratoria.
Téngase la presente aclaratoria como parte integro del fallo dictado por este Tribunal en fecha 23 de Febrero del año 2016, y agréguese a la misma para que forme parte de ella.
En consideración, de lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara ACLARADA la sentencia dictada y publicada en fecha 23 de Febrero del año 2015, dictada por esta alzada.
REGISTRESE PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
En Valencia, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ;
Abg.- FARIDY SUAREZ COLMENARES
La Secretaria;
Abg.-
Se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo, las 2:30 PM.
La Secretaria;
Abg.-
FSC/km/fsc
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