REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Primero (1°) de Agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000986
PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER ROJAS GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS MENDEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA OPORTU GALAS 1033, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JONY PEREIRA DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano LUIS ALEXANDER ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.408.217, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 77.722, en su carácter de parte actora y por la parte demandada CONSTRUCTORA OPORTU GALAS 1033, C.A., representada por el abogado en ejercicio JONY PEREIRA DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 174.765, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,

ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Mayela Díaz.