Ahora bien, como quiera que ya existe la declaratoria de incompetencia por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondería a este Juzgado Superior plantear el conflicto de competencia, pero tal conducta incidiría en detrimento de los derechos constitucionales de las partes por lo que respecta a la celeridad procesal; por tal motivo en aras de esa misma celeridad procesal y la necesidad de justicia a que tienen derecho los justiciables, estima prudente este Juzgador devolver el expediente al Tribunal de origen a fin de que continúe conociendo de la demanda, o de ser el caso, plantee el conflicto negativo de competencia.