TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 01 de Febrero de 2006
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 27-01-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ANGEL DAVID URIBE RAMOS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 27-01-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos SANTA TERESA RAMOS TORRES y JAIME URIBE ORTIZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.552.094 y V-17.753.507 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JAIME URIBE ORTIZ, pasará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales. Dos bonos especiales en los meses de Agosto y Diciembre por el mismo monto de la mensualidad. Así como cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de salud y educación. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas será restringido, pudiendo el padre visitar a su hijo todos los días viernes de 03:00 p.m., a 05:00 p.m., en su casa, sin ser sacado de ella. TERCERO La progenitora, Ciudadana SANTA TERESA RAMOS TORRES acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO






En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.926.-
LA SECRETARIA


EXP. N° C-31.926.-
MPV/jdp.