REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 1 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2004-000111
Celebrada como ha sido Audiencia Preliminar en el día de hoy Primero (01) de Febrero del Dos Mil Seis, en el asunto signado con el Nº GJ01-P-2004-000111, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratificado por la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, Abogada YOLEIDA QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos narrados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en audiencia oral, en contra del imputado ciudadano ANTONIO JOSE SALAS, natural de Valencia Estado Carabobo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 08/10/1977, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.322.332, hijo Antonio Cortes y Ana Salas, domiciliado en el Barrio Arturo Michelena, calle Los Andes, casa N° 16-A, Naguanagua Estado Carabobo, por la comisión de dos delitos de HOMICIDIOS CALIFICADOS POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos punibles, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres GERMAN ANGELO ESPINOZA NATERA Y RUBEN ANTONIO SANDOVAL, el precitado imputado se encontraba asistido por su defensor de confianza YELIMAR MARTINEZ.
Los Hechos por los cuales la Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó al precitado ciudadano son: “En fecha 26-11-2000, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, se encontraban los ciudadanos GERMAN ANGELO ESPINOZA NATERA Y RUBEN ANTONIO SANDOVAL, a bordo de un vehículo Marca: Ford, Modelo Zephyr, Color; Gris, Placas: GAP-290, el cual era conducido por el segundo de los identificados, cuando se encontraban en las adyacencias de la calle Silva del Barrio Pueblo Nuevo, fueron interceptados por varios sujetos, entre ellos uno apodado “El Cheo” (José Antonio Salas), quienes sin mediar palabras abrieron fuego contra la humanidad de ambos ciudadanos y les causaron la muerte, dejándolos dentro del referido vehículo. En fecha 05-11-03 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 7, acuerda Orden de Aprehensión N° 278 al ciudadano JOSE ANTONIO SALAS, no habiéndose materializado hasta el día 10-10-05, que el imputado fue trasladado del Internado Judicial Carabobo, lugar donde se encontraba recluido por otra causa, para la celebración de la Audiencia Especial, en donde se le dicta al imputado JOSE ANTONIO SALAS Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de Homicidios Calificados por Motivos Fútiles e Innobles, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de GERMAN ANGELO ESPINOZA NATERA Y RUBEN ANTONIO GONZALEZ...”. (sic).
Asimismo señalo la Fiscal que la acusación la fundamentaba en los siguientes medios de prueba, los cuales demostraran de manera fehaciente tanto el hecho punible como la responsabilidad del precitado imputado, tales como las: las declaraciones de los Expertos JUAN VICENTE CAMACHO, Médico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Valencia, el cual es útil, pertinente y necesaria ya que fue quien realizó los Protocolos de Autopsias Números 1916-2000 y 1914-2000, de fecha 26-11-00, a los cadáveres de quienes en vida respondieran a los nombres de GERMAN ANGELO ESPINOZA NATERA Y RUBEN ANTONIO GONZALEZ; Testimonios de los funcionarios ORLANDO PERNALETE, ERWIN PIMENTEL Y EDGAR VILLEGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Carabobo, ya que fueron los funcionarios que practicaron las Inspecciones Oculares Nros 3737 de fecha 26-11-2000, practicada en el Barrio El Pajal, callejón Silva cruce con Martín Tovar, las Nros 3738 y 3739 de fecha 26-11-2000, practicada en el Departamento de Patología Forense del Hospital Central Valencia estado Carabobo, a los cadáveres de quienes en vida respondieran a los nombres de GERMAN ANGELO ESPINOZA NATERA Y RUBEN ANTONIO GONZALEZ; Testimonio de la ciudadana CRUZ NACARIT ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.469.464, en vista que la misma fue testigo presencial de los hechos; de la ciudadana MERCEDES ARABELLA AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° 11.812.753, en virtud que la misma es testigo presencial del hecho punible; del ciudadano RUBEN ANTONIO GONZALEZ AROCHA, titular de la cédula de identidad N° 14.573.685, ya que el mismo resulto ser testigo presencial del hecho; la declaración de los ciudadanos LUIS ALFREDO TORREALBA PADRON, titular de la cédula de identidad N° 11.102.937, es útil y necesario en vista que el mismo es testigo presencial de los hechos punibles; LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 26-11-00, suscrita por el Detective EDWIN PIMENTEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carabobo, Acta de Inspección Ocular N° 3737 de fecha 26-11-2000, suscrita por los funcionarios ORLANDO PERNALETE, ERWIN PIMENTEL Y EDGAR VILLEGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carabobo el Tribunal; Acta de Inspección Ocular N° 3738 de fecha 26-11-2000, suscrita por los funcionarios ORLANDO PERNALETE, ERWIN PIMENTEL Y EDGAR VILLEGAS; Acta de Inspección Ocular N° 3739 de fecha 26-11-2000, suscrita por los funcionarios ORLANDO PERNALETE, ERWIN PIMENTEL Y EDGAR VILLEGAS; Protocolo de Autopsia N° 1916-2000, de fecha 26-11-00 suscrito por JUAN VICENTE CAMACHO, Médico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Valencia en virtud que la fundamentación, realizado al cadáver de quien en vida respondía al nombre GERMAN ANGELO ESPINOZA NATERA; Protocolo de Autopsia N° 1914-2000, de fecha 26-11-00 suscrito por JUAN VICENTE CAMACHO, Médico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Valencia, de la Fiscalía practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre RUBEN ANTONIO GONZALEZ; se observa en la acusación que los elementos de convicción antes señalados, tales como se desprende en las actuaciones de las declaraciones de los testigos; y la declaraciones de los funcionarios adminiculadas con las Actas Policiales, Inspecciones Oculares, así como los Protocolos de Autopsia; así como las declaraciones de testigos, quienes declararan en el Juicio Oral y Público, las referidas pruebas son útiles, pertinentes y necesarias, para el debate oral y público por lo señalado anteriormente.
El defensor del imputado ANTONIO JOSE SALAS, antes identificado, Abogado YELIMAR ESPINOZA, expuso entre otras cosas que solicitaba la desestimación de la acusación presentada por la Fiscal al no existir elementos suficientes de convicción, así como una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Oídas las exposiciones efectuadas por las partes en la Audiencia Preliminar, este Tribunal Séptimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Una vez analizado el escrito acusatorio, se observó que el mismo esta fundamentado, y cumple con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se considera que la conducta desplegada por el imputado ANTONIO JOSE SALAS, antes identificado, encuadra dentro de la norma que contempla DOS (02) delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento del hecho.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal décimo segundo del Ministerio Público, el Tribunal de Control Admite parcialmente tales como se enumera a continuación: Expertos JUAN VICENTE CAMACHO, Médico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Valencia, el cual es útil, pertinente y necesaria ya que fue quien realizó los Protocolos de Autopsias Números 1916-2000 y 1914-2000, de fecha 26-11-00, a los cadáveres de quienes en vida respondieran a los nombres de GERMAN ANGELO ESPINOZA NATERA Y RUBEN ANTONIO GONZALEZ; Testimonios de los funcionarios ORLANDO PERNALETE, ERWIN PIMENTEL Y EDGAR VILLEGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Carabobo, ya que fueron los funcionarios que practicaron las Inspecciones Oculares Nros 3737 de fecha 26-11-2000, practicada en el Barrio El Pajal, callejón Silva cruce con Martín Tovar, las Nros 3738 y 3739 de fecha 26-11-2000, practicada en el Departamento de Patología Forense del Hospital Central Valencia estado Carabobo, a los cadáveres de quienes en vida respondieran a los nombres de GERMAN ANGELO ESPINOZA NATERA Y RUBEN ANTONIO GONZALEZ; Testimonio de la ciudadana CRUZ NACARIT ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.469.464, en vista que la misma fue testigo presencial de los hechos; de la ciudadana MERCEDES ARABELLA AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° 11.812.753, en virtud que la misma es testigo presencial del hecho punible; del ciudadano RUBEN ANTONIO GONZALEZ AROCHA, titular de la cédula de identidad N° 14.573.685, ya que el mismo resulto ser testigo presencial del hecho; la declaración de los ciudadanos LUIS ALFREDO TORREALBA PADRON, titular de la cédula de identidad N° 11.102.937, es útil y necesario en vista que el mismo es testigo presencial de los hechos punibles; LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 26-11-00, suscrita por el Detective EDWIN PIMENTEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carabobo, Acta de Inspección Ocular N° 3737 de fecha 26-11-2000, suscrita por los funcionarios ORLANDO PERNALETE, ERWIN PIMENTEL Y EDGAR VILLEGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carabobo el Tribunal; Acta de Inspección Ocular N° 3738 de fecha 26-11-2000, suscrita por los funcionarios ORLANDO PERNALETE, ERWIN PIMENTEL Y EDGAR VILLEGAS; Acta de Inspección Ocular N° 3739 de fecha 26-11-2000, suscrita por los funcionarios ORLANDO PERNALETE, ERWIN PIMENTEL Y EDGAR VILLEGAS; Protocolo de Autopsia N° 1916-2000, de fecha 26-11-00 suscrito por JUAN VICENTE CAMACHO, Médico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Valencia en virtud que la fundamentación, realizado al cadáver de quien en vida respondía al nombre GERMAN ANGELO ESPINOZA NATERA; Protocolo de Autopsia N° 1914-2000, de fecha 26-11-00 suscrito por JUAN VICENTE CAMACHO, Médico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Valencia, de la Fiscalía practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre RUBEN ANTONIO GONZALEZ; se observa en la acusación que los elementos de convicción antes señalados, tales como se desprende en las actuaciones de las declaraciones de los testigos; y la declaraciones de los funcionarios adminiculadas con las Actas Policiales, Inspecciones Oculares, así como los Protocolos de Autopsia; así como las declaraciones de testigos, quienes declararan en el Juicio Oral y Público, las referidas pruebas son útiles, pertinentes y necesarias, para el debate oral y público por lo señalado anteriormente.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado ANTONIO JOSE SALAS, por cuanto considera quien decide que no han variado las circunstancias por las cuales fue decretada dicha medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, y así mismo se emplaza a las partes para que un plazo de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se instruye a la Secretaria remitir al Tribunal Competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad.
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
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