REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de febrero del año dos mil seis
195º y 146º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002219
PARTE ACTORA: JESUS ACEVEDO ZAPATA
PARTE DEMANDADA: PIRELLI DE VENEZUELA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YAMARI CORDERO
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONA

Vista la diligencia de fecha 31 de enero del año 2006, suscrita tanto por la parte actora el ciudadano JESUS ACEVEDO ZAPATA, debidamente asistido por la profesional del derecho CARMEN JULIA CORREA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 78.519, así como la apoderado judicial de la demandada PIRELLI DE VENEZUELA, YAMARI CORDERO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.206, donde solicitan del tribunal que homologue el acuerdo suscrito entre las partes y que riela a los folios (24 al 31 ambos inclusive).

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del expediente para su custodia.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ



EL SECRETARIO

Abog. LUIS MIGUEL MORENO