TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 01 de Febrero de 2006
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 27-01-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria “Dr. ENRIQUE TEJERA” del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): DOS PASSOS LOPEZ MELANI. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 26-01-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos DOS PASSOS CARLOS ALFREDO y LOPEZ RAMOS CLAUDIA SOFIA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.151.882 y V-12.103.748 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano DOS PASSOS CARLOS ALFREDO, pasará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, para la alimentación, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria. Además cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los demás gastos necesarios por concepto de habitación, educación, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes. Dicha suma se ajustará en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: El Régimen de Visitas será los fines de semanas cada quince días, la niña será entregada por la madre al abuelo paterno, ciudadano ALFREDO AGUSTIN DOS PASSOS, los días sábados y domingos desde las 09:00 a.m., hasta las 05:00 p-m. TERCERO: La progenitora, Ciudadana LOPEZ RAMOS CLAUDIA SOFIA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria “Dr. ENRIQUE TEJERA” del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.932.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-31.932.-
MPV/jdp.