TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 01 de Febrero de 2006
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 27-01-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): DIANA PATRICIA SANCHEZ MARTINEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 25-01-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos PATRICIA INES MARTINEZ MUÑOZ y JAVIER OCTAVIO SANCHEZ HERNANDEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.813.136 y V-11.152.833 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JAVIER OCTAVIO SANCHEZ HERNANDEZ, pasará la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 121.500,oo) mensuales, a razón de de SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (60.750,oo) quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros. Así como dos bonos especiales por el monto de una mensualidad para los meses de Agosto y Diciembre. Igualmente sufragará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y de educación. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre se llevará a su hija un fin de semana sí y otro no, de la forma siguiente: la madre le permite la niña el día viernes en la tarde después de las cinco de la tarde, a su casa y retornarla el domingo a las cinco de la tarde. Durante la semana el padre puede visitarla los días miércoles y jueves, puede llevarse a la niña a su casa después de las cinco de la tarde y retornarla el domingo a la misma hora. TERCERO La progenitora, Ciudadana PATRICIA INES MARTINEZ MUÑOZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ




LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO





En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.928.-
LA SECRETARIA


EXP. N° C-31.928.-
MPV/jdp.