Decisiones del dia 28/10/2009 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								1444-09  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 28/10/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley,  declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: RAMON ANTONIO GONZALEZ HENRIQUEZ y MARTA TEOLINDA CHACIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 3.900.824 y 7.218.265, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: MILAGROS BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.918. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL  ante el  PREFECTO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL DISTRITO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, ahora, REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA MARIARA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, en fecha: 28 de enero de 1.978, según acta No. 29, asentada.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Angel Leonardo Ansart 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado del Municipio Diego Ibarra 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								GP21-L-2009-000086  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0052009000218  
						  
						  Fecha: 28/10/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.000,00), se entregan en este acto al Apoderado Judicial de la trabajadora mediante dos (02) cheques girados contra la entidad bancaria Banco Provincial identificados asi: 
1)	Cheque Nº 00000178, de fecha 26/10/2009, a nombre de la demandante ciudadana AMPARO HEREDIA, ya identificada, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo). y
2)	Cheque Nº 00000205, de fecha 26/10/2009, a nombre del apoderado judicial de la demandante, abogado ENRIQUE PEDROZA, ya identificado, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,oo). y
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de confo.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: José Gregorio Kelzi Tabban 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								6532  
						  
						  N° Sentencia :
							
								1  
						  
						  Fecha: 28/10/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Ahora bien, observa este Tribunal que en el presente caso, se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo (185-A) del Código Civil, sin que se menoscaben los Derechos de los Solicitantes, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE CASTELLANO TIRADO Y HORTENCIA RAMONA MORENO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 03 de noviembre de 1999, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 88, Tomo I.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Annabella Celeste García Quintana 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								6532  
						  
						  N° Sentencia :
							
								1  
						  
						  Fecha: 28/10/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen:       Ahora bien, observa este Tribunal que en el presente caso, se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo (185-A) del Código Civil, sin que se menoscaben los Derechos de los Solicitantes, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE CASTELLANO TIRADO Y HORTENCIA RAMONA MORENO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 03 de noviembre de 1999, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 88, .....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Annabella Celeste García Quintana 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								6564  
						  
						  N° Sentencia :
							
								1  
						  
						  Fecha: 28/10/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Ahora bien, observa este Tribunal que en el presente caso, se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo (185-A) del Código Civil, sin que se menoscaben los Derechos de los Solicitantes, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos IRAIDES ANTONIO LUGO ARANA Y MAIGUALIDA DEL CARMEN VELIZ DE LUGO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 10 de Julio de 1986, fecha en la cual contrajeron matrimonio civil por ante EL Prefecto del Municipio Simón Rodríguez Del Estado Anzoátegui. Acta Nro. 282,FOLIO Nº 282, Año 1986. .....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Annabella Celeste García Quintana 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								JAP-117-2008  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 28/10/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda posesoria agraria por perturbación, interpuesta por el ciudadano Jorge Reyes, Identificado en autos. 
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, ciudadano Jorge Reyes, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto resultó totalmente vencido en el presente juicio. 
Es todo, terminó. Se levanta la presente acta que de conformidad firman los presentes. 
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: José Daniel Useche Arrieta 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario