ASUNTO N°: GH21-L-2009-000086
PARTE ACTORA: AMPARO HEREDIA ALVARADO
APODERADA JUDICIAL: ENRIQUE PEDROZA.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS EL EMPERADOR, C.A. y AGENCIA DE LOTERIAS EL GRAN EMPERADOR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DARCY BASTIDAS ARAUJO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 28 DE OCTUBRE DE 2009, SIENDO LAS 12:00 .M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, el Abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.780, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AMPARO HEREDIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.101.071, según instrumento poder que riela al folio cinco (05) del expediente, y por LA PARTE DEMANDADA, comparece la abogada DARCY BASTIDAS ARAUJO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.623, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa AGENCIA DE LOTERIAS EL EMPERADOR, C.A. y AGENCIA DE LOTERIAS EL GRAN EMPERADOR, según instrumento poder que riela agregado al folio 43 del expediente. Ambas partes exponen que en virtud de la sentencia dictada por este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 16 de Abril de 2009, donde se declaró CON LUGAR la demanda, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, evitando como consecuencia la ejecución forzosa de la demanda, las partes de común acuerdo han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” hayan aceptado los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por todos los conceptos reclamados en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle contra las DEMANDADAS y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.000,00), se entregan en este acto al Apoderado Judicial de la trabajadora mediante dos (02) cheques girados contra la entidad bancaria Banco Provincial identificados asi:
1) Cheque Nº 00000178, de fecha 26/10/2009, a nombre de la demandante ciudadana AMPARO HEREDIA, ya identificada, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo). y
2) Cheque Nº 00000205, de fecha 26/10/2009, a nombre del apoderado judicial de la demandante, abogado ENRIQUE PEDROZA, ya identificado, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,oo). y
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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