REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 28 de Octubre de 2009
199° y 150°


DEMANDANTE: AGUSTIN ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 7.000.851.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No constituyo Apoderado Judicial, estuvo asistido por la abogado Miriam Sánchez, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.197.

DEMANDADO: MIGUEL ALBERTO MUJICA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.552.289.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo Apoderado Judicial, pero estuvo asistido por la abogado DIULENNY MORENO, debidamente inscrita en I.P.S.A. bajo el número 141.057,

AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

CAUSA PRINCIPAL: DESALOJO ARRENDATICIO

EXPEDIENTE: 2158/09

En fecha 03 de Junio de 2009 se inicio el presente procedimiento por Desalojo, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, incoado por Agustín Antonio Parra, asistido de Abogado contra Miguel Alberto Mujica Durán, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 06 de Febrero de 2009, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento del demandado para que comparezca el segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a contestar la demanda, ordenándose librar la compulsa de ley a los fines de la citación del demando. En la misma fecha se acuerda abrir el Cuaderno de Medidas.
En fecha 22 de Junio de 1009, el alguacil del despacho consigna recibo de citación sin firmar, dando cuenta al tribunal de la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado. .
En fecha 16 29 de Junio de 2009, el demandante de autos solicita la citación por carteles de prensa, lo cual le fue acordado en fecha 06 de Julio de 2009.
En fecha 15 de Julio de 2009, comparece el demandante de autos y consigna ejemplares de los diarios El Carabobeño y Notitarde, donde aparecen publicados los carteles de citación a los fines de que surta sus efectos legales.
En fecha 23 de Julio de 2009, la secretaria del Tribunal da cuenta de haber cumplido con la formalidad contenida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil correspondiente a la citación por Carteles de Prensa.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, la demandante de autos solicita la designación de un defensor Ad-Litem, para la continuación de la presente causa, recayendo la designación en la abogado Diulenny Moreno, quien una vez notificada acepto el cargo y prestó el juramento de ley.
En fecha 20 de Octubre de 2009, el demandado de autos a los fines dar por terminado el presente juicio conviene en la demanda aceptando los hechos y el derecho planteado.


El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir una demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

El Convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandado en el que reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Por ser un acto de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de ellos, ya que implica la confesión de los hechos en que se funda la demanda, abarcando los fundamentos de derecho invocados por el demandante. Igualmente debe efectuarse sobre derechos sobre los cuales no estén prohibidas las transacciones y pueda disponer el demandado, ya que el Convenimiento que se refiere a derechos irrenunciables, de los cuales no pueda disponer este por su naturaleza intrínseca, quedan fuera del ámbito de Convenimiento
Del examen de los autos se evidencia que el demandado convino en la demandada, acto para el cual se encontraba legítimamente capacitado, ya que en todo momento estuvo asistido de abogado y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente impartirle la homologación solicitada y así debe ser declarada.