éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en consecuencia a partir de este momento queda extinguida la relación procesal y como consecuencia extinguida la Instancia.- asimismo se acuerda la devolución de la original de la partida de nacimiento que corre inserto a los folios 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del presente expediente, dejando en su lugar la respectiva copia certificada, previo el desglose, se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo.-