Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 325 ordinal 3° y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser mas favorable según lo prevé el articulo 553 del código vigente, por lo que se convoco a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuidad en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez Segundo en Función de Control.
ABG. Cecilia Alarcón de Fraino.
La secretaria,
ASUNTO: GP01-S-2004-0.....