Visto el contenido del oficio N° 9700-080 de fecha 26-10-2004, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se informa sobre la situación del PenadoVisto el contenido del oficio N° 9700-080 de fecha 26-10-2004, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se informa sobre la situación del Penado DIAZ URBINA WILMER EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.673.163, quien se encuentra detenido en la sede de la Sub-Delegación Carabobo del mencionado Cuerpo de Investigaciones; este Tribunal a los fines de resolver sobre su situación jurídica y, revisado como ha sido el presente asunto, previamente observa: PRIMERO: El mencionado penado fue condenado en fecha 22-11-1996, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego; resultando inicialmente detenido el 21-07-1995. SEGUNDO: Se observa además que en fecha 04-04-2000, se le otorgó al mencionado Penado la medida de REGIMEN ABIERTO, la que resultó REVOCADA, en fecha 25-07-2001, librándose en su contra Requisitoria en esa misma fecha; orden ésta que motivó su nueva detención el 01-10-2001, procediéndose a la actualización del cómputo de la pena por auto de fecha 10-12-2002, en el que se determinó que cumpliría la condena impuesta el pasado 13-10-2003. TERCERO: Finalmente se observa que por decisión de fecha 10-04-2003, este Tribunal le otorgó la medida de CONFINAMIENTO, la que cumpliría quedando sujeto a un régimen de presentaciones por ante la oficina del Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, hasta el día 13-10-2003, fecha en la que cumpliría la totalidad de la pena impuesta.
Ahora bien, como quiera que según la comunicación recibida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la nueva detención de DIAZ URBINA WILMER EDUARDO, obedece a la Requisitoria librada en fecha 25-07-2001, siendo que por la referida orden fue recapturado el pasado 01-10-2001, y beneficiado con otra modalidad de cumplimiento de pena ( CONFINAMIENTO), la que según resolución de fecha 10-04-2003, finalizaría el 13-10-2003; razón por la cual considera este Juzgadora, que no existen motivos para que el prenombrado penado permanezca detenido, por el presente asunto, siendo procedente y ajustado a derecho acordar su LIBERTAD INMEDIANTA ; en consecuencia se resuelve oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Sub- Delegación Carabobo, para que se cumpla lo ordenado y se sirva dejar sin efecto alguno la Requisitoria librada en fecha 25-07-2001 contra DIAZ URBINA WILMER EDUARDO, antes identificado. Igualmente se acuerda oficiar a la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, en solicitud de la Constancia de Culminación del Régimen de Presentaciones impuesto a este Penado, por el Confinamiento otorgado en fecha 10-04-2003. Ofíciese. Cúmplase


LA JUEZ DE EJECUCIÓN.


Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ


LA SECRETARIA.

ABG.
, titular de la Cédula de Identidad N° 9.673.163, quien se encuentra detenido en la sede de la Sub-Delegación Carabobo del mencionado Cuerpo de Investigaciones; este Tribunal a los fines de resolver sobre su situación jurídica y, revisado como ha sido el presente asunto, previamente observa: PRIMERO: El mencionado penado fue condenado en fecha 22-11-1996, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego; resultando inicialmente detenido el 21-07-1995. SEGUNDO: Se observa además que en fecha 04-04-2000, se le otorgó al mencionado Penado la medida de REGIMEN ABIERTO, la que resultó REVOCADA, en fecha 25-07-2001, librándose en su contra Requisitoria en esa misma fecha; orden ésta que motivó su nueva detención el 01-10-2001, procediéndose a la actualización del cómputo de la pena por auto de fecha 10-12-2002, en el que se determinó que cumpliría la condena impuesta el pasado 13-10-2003. TERCERO: Finalmente se observa que por decisión de fecha 10-04-2003, este Tribunal le otorgó la medida de CONFINAMIENTO, la que cumpliría quedando sujeto a un régimen de presentaciones por ante la oficina del Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, hasta el día 13-10-2003, fecha en la que cumpliría la totalidad de la pena impuesta.
Ahora bien, como quiera que según la comunicación recibida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la nueva detención de DIAZ URBINA WILMER EDUARDO, obedece a la Requisitoria librada en fecha 25-07-2001, siendo que por la referida orden fue recapturado el pasado 01-10-2001, y beneficiado con otra modalidad de cumplimiento de pena ( CONFINAMIENTO), la que según resolución de fecha 10-04-2003, finalizaría el 13-10-2003; razón por la cual considera este Juzgadora, que no existen motivos para que el prenombrado penado permanezca detenido, por el presente asunto, siendo procedente y ajustado a derecho acordar su LIBERTAD INMEDIANTA ; en consecuencia se resuelve oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Sub- Delegación Carabobo, para que se cumpla lo ordenado y se sirva dejar sin efecto alguno la Requisitoria librada en fecha 25-07-2001 contra DIAZ URBINA WILMER EDUARDO, antes identificado. Igualmente se acuerda oficiar a la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, en solicitud de la Constancia de Culminación del Régimen de Presentaciones impuesto a este Penado, por el Confinamiento otorgado en fecha 10-04-2003. Ofíciese. Cúmplase


LA JUEZ DE EJECUCIÓN.


Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ


LA SECRETARIA.

ABG.