REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 2

Valencia, 27 de octubre de 2004
193º y 145º


Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA DA ENCARNACAO RODRÍGUEZ DA SILVA DE MENDEZ, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO ROSA YNFANTE, de fecha 07 de octubre del presente año, en la cual DESISTE del presente juicio de Divorcio, incoado por ante este Tribunal, por la ciudadana antes mencionada.-
Este Tribunal observa: Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Y por cuanto se observa que en la presente causa no se ha producido la citación de la demandada dicho desistimiento se considera válido, en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en consecuencia a partir de este momento queda extinguida la relación procesal y como consecuencia extinguida la Instancia.- asimismo se acuerda la devolución de la original de la partida de nacimiento que corre inserto a los folios 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del presente expediente, dejando en su lugar la respectiva copia certificada, previo el desglose, se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo.-

La Juez de Protección,


Abog. Flor María Torres.
La Secretaria,


Abog. Adela Carrasco

Expediente N° C-22.549.-
FMT/francy.-