En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio (MUTUO ACUERDO) presentada por los ciudadanos ROMEL JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y AMARIANGELLYS KAROLINA MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V-20.665.648 y V-20.512.058, respectivamente y ambos de este domicilio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 02 de Agosto de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 277, Tomo II, Folio 27 de.....