REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de julio de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 1299
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4396

El 14 de junio de 2007, la abogado Maria Sanabria Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 31.270, actuando en su carácter de administrador de la sociedad de comercio FI.DI.SA., S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 17 de julio de 1992, bajo el n° 26, tomo 5-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el n° J-30027004-1, con domicilio en la Avenida Monseñor Adams, Quinta n° 100-120, Urbanización El Viñedo, Valencia, estado Carabobo; interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-402 del 07 de septiembre de 2006, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 16 de junio de 2008, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0508 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana María Sanabria Muñoz, actuando en su carácter de apoderado judicial de FI.DI.SA., C.A., admitido por este tribunal el 19 de Noviembre de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-DF-PEC-402 del 07 de septiembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante la cual se determinó que la contribuyente emitió documentos de ventas, sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias para el período comprendido desde agosto de 2.005 hasta agosto de 2.006, ambos inclusive, imponiéndole multa por mil novecientas sesenta y dos con cincuenta centésimas (1.962,50) Unidades Tributarias.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago ajustándose a los términos expuestos en la presente decisión, es decir, calculadas como una sola infracción y una sola sanción.
3) EXIME del pago de costas procésales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 16 de octubre de 2008 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Deyanira Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.393, en su carácter de apoderada judicial del Fisco Nacional, adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 02 de octubre del 2008, en la que apela de la sentencia definitiva número 0508 dictada por este juzgado, en fecha 16 de junio del 2008, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 26 de enero de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00088 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia número 0508 de fecha 16 de junio de 2008, la cual se REVOCA.
2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente F.I.D.I.S.A., C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-402 de fecha 7 de septiembre de 2006, la cual queda FIRME.
Se EXIME DE COSTAS a la contribuyente.

El 29 de septiembre de 2011 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0508 de fecha 16 de junio de 2008 dictada por este Tribunal.
El 19 de julio de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00088 del 26 de enero del 2011, emanada del la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1299 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Maryorie González.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Maryorie González.

Exp. Nº 1299
PJSA/mg