REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de julio de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 2222
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4397

El 30 de octubre de 2009, la ciudadana Aurimar Godoy Prada, titular de la cédula de identidad número V-12.567.804, actuando en su carácter de Directora de la sociedad mercantil REP LINE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 31 de octubre de 2003, bajo el N° 15, Tomo 46-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31078122-5, con domicilio en la Zona Industrial La Chapa, Calle Arismendi Galpón N° 30, Municipio José Félix Ribas, La Victoria, estado Aragua, debidamente asistida por el abogado Eleazar Caraballo Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.942, interpuso recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Recurso Jerárquico Nº DA-131/2009 del 18 de septiembre de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
El 08 de diciembre de 2009 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 2222, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 18 de marzo de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0978 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Tobías González y Alfredo Ramón Méndez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES MEGA OFERTA NUEVO MILENIO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-10578-113 del 16 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por contribuyente y confirmó la Resolución de Imposición de Multa e Intereses Moratorios N° GRTI-RCE-DFF-2004-01-007 por un total de bolívares cuatro millones doscientos sesenta y tres mil ochocientos diecisiete sin céntimos (Bs. 4.263.817,00) (BsF 4.263,82).
2) CONDENA en costas a INVERSIONES MEGA OFERTA NUEVO MILENIO, C.A., por haber sido totalmente vencida en esta causa, en una cifra equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 07 de marzo de 2012 se agrego comisión de las boletas de notificación correspondiente al Sindico Procurador y Alcalde del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, siendo estas la ultimas de las consignaciones.
En fecha 11 de abril de 2012 se dicto auto donde el apoderado judicial de la administración solicita la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva Nº 0978, este tribunal acuerda lo solicitado y fija un lapso de diez (10) días para que la contribuyente efectué el cumplimiento voluntario.
El 19 de julio de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0978 del 18 de marzo de 2011, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2222 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Maryorie González.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Maryorie González.

Exp. Nº 2222
PJSA/mg/jt