DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; LARRY ENRIQUE URRUTIA BRAVO, quien es Venezolano, nacido en Maracay estado Aragua, 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.864.932, soltero, Oficio Obrero, Hijo: Carlos Alberto Urrutia y Miriam Bravo, con Domicilio: Barrio Mariscal Sucre, calle Bolivia, Nº 22, Mariara Edo Carabobo, teléfono: 0243-2631572; de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem.