REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 25 de Abril de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-M-2010-000002,
JUEZA TERMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ
FISCAL: 30 Abg. Fiscal 30º Abg. Francisca Ojeda, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: JOSE JAVIER GUTIERREZ HERNANDEZ.
Defensora Pública Abg. Juana Camacho.
VICTIMA: María Judith Rojas.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La Ciudadana Fiscal 30 del Ministerio Público, Abg. Francisca Ojeda, en fecha 12 de Febrero del año 2010, presento escrito por ante este tribunal, de control; a los fines de solicitar la fijación de una Audiencia para Oír a las Partes, a los fines que se imponga, ratifique o revoque medidas en el presente; todo ello en virtud que en fecha 12-11-2009 la ciudadana María Judith Rojas, formulo denuncia por ante la Fiscalia Trigésima del Ministerio Publico, en contra del ciudadano José Javier Gutiérrez Hernández, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto en la ley especial que rige la materia, en el cual se impusieron medidas al referido ciudadano. Así mismo, informa la fiscal en su solicitud, que se está investigando la denuncia realizada por la ciudadana María Rojas, ya que la referido ciudadana informo que el ciudadano José Javier Gutiérrez, continua con las ofensa, siendo que en fecha 16-11-2009 le fueron decretadas medidas y las mismas fueron ratificadas en fecha 30-11-2009. Del mismo modo, informa la fiscal que la denunciante comparece nuevamente a informar de los nuevos hechos en fecha 15-12-2009 y 13-01-2010, por tal motivo solicita la fijación de la audiencia.
En fecha 14 de Abril del 2011, se efectuó AUDIENCIA PARA OIR A LAS, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Abg. Francisca Ojeda, la victima María Judith Rojas; el investigado José Javier Gutiérrez y la ciudadana Abg. Juana Camacho, como defensora pública. Declarado abierto el acto la Fiscal del Ministerio Publico expuso: Ratifico el escrito presentado por este despacho en fecha 12/02/2010, mediante el cual se le impuso en fecha 16/11/2009 y 30/11/2009, de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana María Judith Rojas, en virtud de la denuncia contra del ciudadano José Javier Gutiérrez en fecha 12/11/2009 y solicito se le ceda la palabra a la víctima en sala, es todo. Seguidamente se le concedido el derecho a la victima MARIA JUDITH ROJAS, quien expuso: “ las medidas dictadas en la fiscalía, no las cumplió, el salió de la casa el 16/11/2009, el siguió con las agresiones verbales, al día 05 de la semana pasada, me siguió agrediendo, el único vinculo con el solo los hijos, el no vive conmigo, no convivimos juntos, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho al ciudadano GUTIERREZ HERNANDEZ JOSE JAVIER quien se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: GUTIERREZ HERNANDEZ JOSE JAVIER, venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 05/01/1971, titular de la cedula N° V- 11.980.310, de profesión u oficio Albañil, residenciado en calle la Violeta, casa Nº 05-25, Colinas de González Plaza, Naguanagua Estado Carabobo, teléfono: 0412-1752854 y expuso: Ella me ha seguido molestando, me llama y de paso ella tiene su pareja, y no debe meterlo a la casa, yo los vi en frente de mi casa, no deseo que él no entre a mi casa, ella me llama por los niños, ella me molesta, y a su pareja lo he visto de lejos, y ella es que me llama, me molesta, y no le he dicho groserías ni nada, no la ofendido, es todo Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública quien expuso: Una vez oída la declaración de mi representado, solicita se tome en consideración la igualdad entre las partes, ya que la víctima al igual que mi patrocinado debe comprometerse a cumplirlas, asimismo solicito se inste a la representación fiscal que defina la situación jurídica de mi representado, por cuanto se evidencia que la presente se inicio en el año 2009, y tiene más de un año sin haberse definido su estado.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Ratifico los ordinales 3º, la salida del presunto agresor de la vivienda que habitaban en común, 5°, La prohibición de agredirla física, verbalmente en cualquier lugar y 6° Prohibición de perseguir y acosar a la ciudadana victima por sí o por interpuesta persona. Asimismo conforme al artículo 87 numeral 1 de la ley se le impone de la medida contenidas en el artículo 92 ordinal 7° es decir: Obligación de comparecer al Equipo Multidisciplinario, con sede en este Palacio de Justicia, para su orientación y evaluación; consagrado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: Este tribunal de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 constitucional insta a la representante fiscal del Ministerio Publico a los fines de que se sirva realizar el debido acto de imputación formal en la presente investigación y una vez presente el correspondiente acto conclusivo remita las actuaciones principales ante este despacho. TERCERO: Remítanse las actuaciones ante la Fiscalía 30º del Ministerio Publico a los fines consiguientes. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.