REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 25 de Abril de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-P-2009-003194,
JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA:. 30 del Ministerio Público, Abogada Francisca Ojeda en representación de la Fiscalía 27 del Ministerio Público,
ACUSADO: LUIS EDUARDO PEREZ
DEFENSA PUBLICA : Abogada Juana Camacho
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículo 42 Y 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
VICTIMA: CARMEN PEREZ.
DECISION: SOBRESEIMIENTO
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 14 de Abril de 2011, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: LUIS EDUARDO PEREZ
En fecha 19 de Mayo del año 2009, se efectuó Audiencia Preliminar al Ciudadano: LUIS EDUARDO PEREZ, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículo 42 Y 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (01) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado el Agresor y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar al Tribunal consignar constancia de residencia actualizada.
2.- Presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo cada (50) días debiendo consignar dos fotos carnet y fotocopia de la cedula de identidad y constancia de trabajo.
3.- Asistir al equipo interdisciplinario cada 03 meses a los fines de su evaluación y orientación
4.- La prohibición de Agredir a la víctima ni a ningún miembro de su familia, ni de realizar ningún tipo de acto de persecución ni de acoso. Ni el agresor ni por terceras personas
5 La Obligación de inscribirse en un curso en el Ince, o cualquier institución, debiendo consignar la constancia de inscripción y de culminación
6. -La Obligación de realizar un trabajo comunitario en la comunidad donde reside.
7.- La Prohibición de salida del Estado Venezolano sin autorización previa del Tribunal.
Ahora bien, en fecha 14 de Abril de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, presidido por la Abg. Marlene Mendoza Sánchez , asistido por la Secretaria de Sala Abg. María Blanco, y el Alguacil Jonathan Fernández, se da inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 21 de mayo del 2009.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 20 de mayo del 2009.
En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a la primera de las condiciones referida a la obligación de residir en un lugar determinado el Agresor y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar al Tribunal consignar constancia de residencia actualizada, por cuanto el acusado consigno constancia y estuvo pendiente del proceso seguido en su contra.
En cuanto a la segunda de las condiciones referida a las presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo cada (50) días debiendo, se considera cumplida la cual se evidencia en el folio 130 del presente asunto.
En relación a la tercera condición que consiste en asistir al equipo interdisciplinario cada 03 meses a los fines de su evaluación y orientación la misma se cumplió en vista del informe suscrito por la psicóloga licenciado Laura Bruno, cursante al folio (128) del expediente.
En lo atinente a la cuarta condición que consiste en la prohibición de Agredir a la víctima ni a ningún miembro de su familia, ni de realizar ningún tipo de acto de persecución ni de acoso. Ni el agresor ni por terceras personas, se considera cumplida en virtud de la declaración de la víctima en sala.
En relación a la quinta de las condiciones impuestas consistente en la Obligación de inscribirse en un curso en el Ince, o cualquier institución, debiendo consignar la constancia de inscripción y de culminación, consta al folio 127 la planilla de Inscripción. En relación a la sexta condición impuesta que se refiere a la Obligación de realizar un trabajo comunitario en la comunidad donde reside. La última de las condiciones impuestas que se refiere a la prohibición de salida del Estado Venezolano sin autorización previa del Tribunal, es evidente su cumplimiento en vista del que el acusado se mantuvo atento a los llamados del tribunal.
En tal virtud y habiendo comprobado, como en efecto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ, venezolano, nacido en Valencia estado Carabobo, 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.738.812, soltero, oficio Comerciante, hijo: Reyna Pereira y José Pérez Romero, con domicilio: Sector candelaria, calle Andrés Bello con Briceño Méndez, casa Nº 106-101, Valencia estado Carabobo, teléfono: 0412-6775641; de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal.