Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley especial, oído lo manifestado por las partes en esta sala de audiencia, se RATIFICA el ordinal 6° Prohibición de perseguir y acosar a la ciudadana victima por sí o por interpuesta persona, consagrado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin perjuicio de los deberes y derechos que le asisten como padre, debiendo canalizar los problemas civiles y de protección ante los organismos competentes. SEGUNDO: por cuanto se observa que el presente asunto se inicia el día 25-12-10, transcurridos como se observa un (01) añ.....