REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-000366
JUEZA: Abg. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADOS: JOSÉ ALBERTO MONTENEGRO CARVALLO.
DELITO : VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: HILDA MARLENE MORENO MORA.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Fe Estella Peña y Nancy Goicochea Gómez.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 20-07-2.012, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, en el presente asunto seguido en contra del acusado ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTENEGRO CARVALLO, antes identificado el mismo solicitó medida alternativa a la prosecución del proceso como es la suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTENEGRO CARVALLO, que riela a los folios 173 al 184 de la primera pieza del presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos exigidos en el artículo 308 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, es el delito de Violencia Psicológica, en perjuicio de la victima ciudadana HILDA MARLENE MORENO MORA, los realizó en contra de la víctima cuando esta se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Los Mangos, avenida principal, Residencias Encanto VI, Torre A, piso 14, apartamento 14-A, Valencia. Actos constitutivos del delito Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad. En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTENEGRO CARVALLO, (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana Hilda Marlene Moreno Mora. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana Hilda Marlene Moreno Mora, no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delito imputado, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTENEGRO CARVALLO, (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 43 de la Reforma Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite parcialmente la acusación presentada por la Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTENEGRO CARVALLO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HILDA MARLENE MORENO MORA. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, en relación al delito de Violencia Psicológica, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTENEGRO CARVALLO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HILDA MARLENE MORENO MORA. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante Constancia de Residencia emanada de la primera autoridad civil del Municipio donde resida actualizada a la fecha de vencimiento del régimen de prueba; 2.- La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima, amenazarla o acosarla. 3.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá coordinar con la Trabajadora Social, Lic. Eva Sánchez, debiendo consignar constancia de cumplimiento. 4.- En cuanto al ofrecimiento de la reparación material del daño hecha por el señor José Alberto Montenegro, se insto a la víctima a suministrar al Tribunal los datos de un Psicólogo, para que reciba la orientación y atención dentro del lapso de 04 meses contados a partir del 01-08-12, debiendo consignar ante este Juzgado informe del Psicólogo tratante sobre la duración del tratamiento y las sesiones de terapia a realizarse. A los fines de resguardar la integridad física, psicológica y moral de la víctima, se acuerda oficial al Centro de Salud Mental Norte (CESAME), a fin que el psiquiatra de esa Institución evalué a la ciudadana HILDA MARLENE MORENO MORA, para lo cual se le designa correo especial a fin de la entrega del oficio, indicando en el mismo que deberán remitir las resultas y los informes respectivos a este despacho. De igual manera se deja constancia que la ciudadana Hilda Marlene Moreno Mora, quien funge como víctima en el presente asunto en vista del ofrecimiento por parte del ciudadano José Alberto Montenegro Carvallo, renuncio a ejercer cualquier acción civil, penal en contra del referido ciudadano en relación al delito de Violencia Psicológica, por la admisión de los hechos; asimismo se deja constancia que el incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 43,44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Publíquese Regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luis Trejo
Secretario