Por recibido Escrito presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, en la cual solicitan la Redención de la pena del penado FELIPE ALVINO SILVA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 9.622.802, agréguese a la presente causa. Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio interpuesta por el prenombrado penado, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa: PRIMERO: En fecha 09-05-00 se ejecutó sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se CONDENO al ciudadano FELIPE ALVINO SILVA ESCALONA, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Violación. Según se evidencia del cómputo efectuado el penado señalado fue detenido preventivamente el 13-05-99, por lo que llevaba deteni.....