REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: PAULINO JOSE BASTIDAS SUMOZA

ROSA ELENA DELGADO DURAN


EXPEDIENTE Nº: C-24.913 - DIVORCIO 185-A


En fecha 30 de noviembre del año 2.004, los ciudadanos PAULINO JOSE BASTIDAS SUMOZA y ROSA ELENA DELGADO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.831.196 y V-10.738.627 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada ZORAYA VALLADARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 30.828 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de diciembre de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 14 de diciembre de 2004 la ciudadana ROSA ELENA DELGADO DURAN se dio por citada, renuncio al lapso de comparecencia y ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada. En fecha 21 de diciembre de 2004 el ciudadano PAULINO JOSE BASTIDAS SUMOZA se dio por citado, renuncio al lapso de comparecencia y ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada. En fecha 25 de enero de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 01 de febrero de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar. En fecha 16 de febrero de 2005, esta Juez Unipersonal N° 3 se avocó al conocimiento de la causa.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PAULINO JOSE BASTIDAS SUMOZA y ROSA ELENA DELGADO DURAN, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 30 de julio de 1.993, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto al niño DANIEL JOSE, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales que entrega a la madre del niño en cantidades de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) quincenales. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha visitado y seguirá visitando a su hijo de la forma siguiente: Los fines de semana de modo alternativo, es decir, un fin de semana estará con la madre y el otro fin de semana con el padre. Las vacaciones de semana santa y carnaval también serán alternas una y una.-
No se demostró la existencia de bienes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 23 días del mes de febrero del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Morela Sereno Montoya.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:05 de la mañana.
La Secretaria,



Exp. Nº C-24.913.-
MPV/ib.-