Por recibido Escrito presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, en la cual solicitan la Redención de la pena del penado FELIPE ALVINO SILVA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 9.622.802, agréguese a la presente causa. Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio interpuesta por el prenombrado penado, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa: PRIMERO: En fecha 09-05-00 se ejecutó sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se CONDENO al ciudadano FELIPE ALVINO SILVA ESCALONA, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Violación. Según se evidencia del cómputo efectuado el penado señalado fue detenido preventivamente el 13-05-99, por lo que llevaba detenido hasta la fecha CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, consta en la causa un auto de fecha 11-03-01 donde se observa que el precitado penado redimió la pena por espacio de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, lo que sumados al tiempo de cumplimiento de pena da un total de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, igualmente consta en la causa un auto de 12-04-04 donde se observa que el referido penado redimió la pena por espacio de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que sumados al tiempo anterior da un total de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, igualmente se evidencia de los recaudos agregados a la solicitud de redención de la pena por el trabajo y el estudio que el penado FELIPE ALVINO SILVA ESCALONA laboró desde el 15-10-03 hasta el 23-11-04 como Mantenimiento de Areas Verdes en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por lo que se observa que laboró por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS que al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio da un total de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19)DIAS, que sumados al tiempo anterior da un total de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo este que excede de la pena impuesta , por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, al penado FELIPE ALVINO SILVA Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara que el penado FELIPE ALVINO SILVA , ha REDIMIDO TOTALMENTE LA PENA, y en consecuencia se declara terminada la pena impuesta al penado FELIPE ALVINO SILVA en virtud de que el mismo no fue condenado al pago de penas accesorias, se acuerda fijar audiencia de imposición según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público y a la defensa, Líbrese lo conducente.
Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara.
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