REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: ARGENIS JESUS RAMIREZ GARCIA

ODALYS LISETH HUIZI REINA


EXPEDIENTE Nº: C-24.606 - DIVORCIO 185-A


En fecha 22 de noviembre del año 2.004, los ciudadanos ARGENIS JESUS RAMIREZ GARCIA y ODALYS LISETH HUIZI REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.803.539 y V-12.932.008 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada DEYSI JACKELINE YUSTIS MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 94.923, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 24 de noviembre de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 20 de diciembre de 2004, los solicitantes ARGENIS JESUS RAMIREZ GARCIA y ODALYS LISETH HUIZI REINA, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 11 de febrero de 2005, la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia, se dio por notificada y en fecha 17 de febrero de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ARGENIS JESUS RAMIREZ GARCIA y ODALYS LISETH HUIZI REINA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 25 de junio de 1.998, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña MARIA DE JESUS, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, cantidad esta que le entregará directamente a la madre de la niña, esta suma será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento de sus ingresos. Asimismo tanto la madre como el padre compartirán un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos de educación, útiles escolares, vestuario, medicinas, hospitalización, cirugía y otros necesarios para el bienestar de la niña. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre lo ha cumplido y lo seguirá cumpliendo en una forma atenta continua y de manera amplia.-
No se demostró la existencia de bienes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 23 días del mes de febrero del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Morela Sereno Montoya.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:35 de la mañana.
La Secretaria,



Exp. Nº C-24.606.-
MPV/ib.-