Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: ANGEL JAVIER VARELA y DORYS ANAHIS PEREZ CHACON, plenamente identificados en autos, el día 16 de Julio de 1997, por ante La Prefectura del Municipio Guacara, Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 135, Folio 135, Tomo I de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1997 llevados por esa Prefectura.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de su hijo: : ALVARO JOSE respectivamente, y visto que dichos acuerdos son procedentes, y en ningún caso contrario al interés supe.....