En virtud de los anteriores fundamentos, y atendiendo a la solicitud del Ministerio Público, estima esta Juzgadora, previa evaluación de los elementos de convicción obtenidos y señalamientos expuestos por la Fiscalía del Ministerio Público en su escrito, que concurren los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte y artículo 251 numerales 2° y 3° y Parágrafo Primero ejusdem, de igual forma lo dispuesto en el artículo 252 de la ley Penal adjetiva, en consecuencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: CARLOS ALFREDO JUÁREZ VILLAMIZAR, C.I. No 3.498.240, domiciliado en las RESIDENCIAS Bayona Country, Av. Principal, Sector Tasajal, Torres 03, Piso 04, Apt 4-2, Municipio Naguanagua, edo. Carabobo, quien una vez lograda su aprehensión, deberá quedar detenido a la orden de las señaladas Fiscalías 82° con compet.....