REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 18 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000540
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: RENY ALEXIS FARFAN FARIAS, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.832.066, natural de Valencia, estado Carabobo, fecha de nacimiento 12-03-1983, hijo de Reny Farfan (F) y Yolanda Faria (V), de profesión u oficio desempleado, grado de instrucción 3º año, residenciado en Urb. Santa Inés, sector 06, manzana C, calle 08, casa Nº 74, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, estado Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.- VIOLENCIA PSICOLOGICA
VÍCTIMA: KARIUSKA DANIELA ORTIZ
DEFENSA: HADA DE PABLOS (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta fecha 16-05-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 13-05-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:

“En fecha 13-05-11, el funcionario policial Agente Hernández Carlos, adscrito a la Sub-Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encontrándose en la sede de ese despacho, siendo las 12:30 de la tarde, se trasladó en compañía del funcionario Agente Martínez José y martelo Edgar, en vehículo particular hacia la Urb. Santa Inés, sector 06, manzana C, calle 08, casa Nº 74, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, donde posiblemente se encontraría el ciudadano FARFAN ARIAS RENY ALEXIS, el cual figuraba como investigado bajo el expediente Nº I-752.925, interpuesta por la ciudadana ORTIZ KARIUSKA DANIELA, la cual manifestó haber sido víctima de agresiones físicas por parte del ciudadano, se trasladaron al sitio con la finalidad de ubicarlo, una vez allí tocaron la puerta y fueron atendidos por el ciudadano, que quedó identificado de la siguiente manera venezolano, natural de Caracas, Distrito Metropolitano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 12-03-83, desempleado, de estado civil: soltero, reside: Urb. Santa mes, sector 06, manzana C, calle 08, casa 74, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, cédula de identidad V-15.832.088, amparándose en el artículo 93 de la ley especial, se procedieron a la aprehensión de los mismos, y le realizaron una inspección corporal conforme al Artículo 205 del COPP, no encontrándole nada de interés criminalístico, imponiéndole de sus derechos establecidos en el artículo 125 del COPP, verificando a través del sistema SIIPOL los datos del ciudadano, informándoles el funcionario Giovanny García que no registraba solicitudes, notificándole del procedimiento a la fiscal de guardia, es todo.”

La víctima en su denuncia manifestó: `…vengo a denunciar al ciudadano antes mencionado, quien es el padre de mis hijos y concubino, ya que todos los días me agrede físicamente y verbalmente, y sucede mucho más cuando llega tomado a la casa, todos los días del mundo, la noche del día de ayer jueves 12 de mayo del 2011, llegó tomado a la casa y me comenzó a dar cachetadas y golpes sin motivo alguno y mis tres niños se ponen a llorar atemorizados por la forma en que me agrede todas las noches, yo no había podido poner la denuncia ya que me tenía amenazada, de igual manera quiero que se valladle mi casa porque este ser no trabaja, y tampoco me ayuda con la crianza de mis hijos, yo estoy desesperada, tampoco puedo dormir por las noches, pensando que pueda matarme en cualquier momento, es todo…´

La Fiscal califico la acción como el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”

La víctima ciudadana KARIUSKA DANIELA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.203.234, quien manifiesta: “Mi problema radica desde hace tiempo el tiene un mal comportamiento yo lo único que quería era que consiguiera un buen trabajo siempre me trataba como una loca es decir la aptitud que tomaba de no prestar atención cuando el toma el se pone inquieto y yo no quiero eso el me dice groserías no trabaja el tiene problemas de alcohol se pone violento el vive conmigo el no me pego me maltrata es psicológicamente es todo.”

Impuesto el ciudadano RENY ALEXIS FARFAN FARIAS del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta: “Yo trabajo de todo yo siempre discutimos por algo yo no bebo todos los día solo los fines de semana , es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Hada Depablos, quien expone: “Invoco el principio de presunción de inocencia del artículo 49.2 constitucional en concordancia con el artículo 8 del COPP, asimismo que se tome en cuenta la declaración de mi defendido de conformidad con el artículo 3 de la ley especial, solicito que ambos sean remitidos al equipo multidisciplinario y solicito que se desestime la calificación de violencia física en virtud que mi defendido no le pego a la víctima es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano RENY ALEXIS FARFAN FARIAS, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 13-05-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 13-05-2011, posterior 09: 00 A.M, motivado a denuncia de las víctimas en la misma fecha 14-05-2011, oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 12-05-2011, en la noche por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.


SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 30º del Ministerio Público:

• De lo que se desprende de la acta policial, de fecha 13/05/2011, suscrita por el funcionario Agente HERNANDEZ CARLOS, adscrito al C.I.C.P.C Sub-Delegación Carabobo, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 08).

• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 08 y vuelto) y fuere precedentemente establecido en este auto, que se aprecia conjuntamente con lo declarado ante el Tribunal, evidenciándose de acuerdo a la inmediación de la afectación emocional que presenta, así como la lesión que presenta a nivel del rostro.


• Del Informe Médico (folio 06), que se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 35 y Parágrafo primero del artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .

Este tribunal considera, se encuentra acreditadas las calificaciones imputadas de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: RENY ALEXIS FARFAN FARIAS, es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem por tanto para esta juzgadora, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) RENY ALEXIS FARFAN FARIAS, de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, para recibir orientación, de concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del C.O.P.P; es decir: Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y estar atento a cualquier llamado durante la investigación, por parte del Tribunal, así mismo documentarse respecto al contenido de la Ley, constituyéndose en agente multiplicador y someterse a consulta psiquiátrica o psicológica, según el diagnostico, debiendo consignar Constancia al Tribunal.

QUINTO: Se le imponen al imputado: RENY ALEXIS FARFAN FARIAS, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: Desalojar la casa común, autorizado a retirar sus efectos personales, Prohibición de acudir a ningún lugar donde se encuentre la víctima y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: KARIUSKA DANIELA ORTIZ, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, vale decir: Acudir ante el Equipo Inter disciplinario.

DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: RENY ALEXIS FARFAN FARIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 9º del COPP, en relación con los artículos 92. 7 y 87 ordinales 3°, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30 del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria