Por las razones antes expuestas el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Medida Cautela Sustitutiva de la Privativa de Libertad, según lo previsto en el artículo 256 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Someter a PABLO ONEI TOVAR, INDOCUMENTADO, a la Custodia de la Institución Hogar Verdaderamente Libre, ubicado en Guacara, Granja Verdaderamente Libre, Vía Vigirima, segunda entrada de Ojo de Agua, Nro 265-4, Edo. Carabobo, por lo que se acuerda librar oficio a la mencionada institución en la persona de su presidente Joel Ayala, poniéndole a la orden el mencionado imputado. Se acuerda que la droga incautada permanezca en resguardo en la sede de la Subdelegación Carabobo y se ordena su destrucción, se designa al experto Maraury Peña a los fines de la verificación de la mencionada droga en el acto de incineración. Se acuerda.....