REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO : GP01-P-2006-005372
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Sonsiret Consuelo Guerra D¨Verde solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad para el ciudadano JOSÉ GONZALO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Turmero, Estado Aragua titular de la cédula de identidad Nº V-3.745.292, de 59 años de edad, residenciado en el Barrio La Guaricha, calle Maracay, casa N° 58, Mariara, Estado Carabobo, asistido por la Abg. Relimar Espinoza, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónom de Defensa Pública de esta entidad.
Manifestó la Fiscal que la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio ponía a disposición del Tribunal al ciudadano González José Gonzalo, titular de la cédula de identidad 3.745.292, el cual fue aprehendido en fecha 17/03/06, siendo aproximadamente las 2:00 am, por funcionarios adscritos al Comando Policial Diego Ibarra, cuando encontrándose en labores de patrullaje en la Carretera Nacional Mariara -Maracay en las cercanías del sector Guaricha, lograron avistar al ciudadano antes mencionado, al cual se le indicó mostrara su identificación la cual al ser verificada a través de SIIPOL, arrojó como resultado que el mismo presenta solicitud según oficio 697 de fecha 16/03/99, por el Extinto Juzgado Tercero Penal, según expediente 20520, por el delito de Comercio de Sustancias Psicotrópicas y estupefacientes, en virtud de lo cual, esta representación Fiscal se avocó a la búsqueda del expediente, resultando infructuosa, sin embargo vista que la solicitud proviene del extinto juzgado Tercero Penal del Estado Carabobo y a fin de evitar que el ciudadano José González, se sustraiga del proceso iniciado bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, solicito se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal..
El imputado impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad de Declarar y expuso:” tengo problemas con el policía que me detuvo, siempre que me ve me pasan por el sistema, yo me estoy presentando, quiero que me deje quieto yo cumplo mis presentaciones.. Su defensor manifestó que por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el ciudadano José Gonzalo González, se encuentre incurso en la comisión del delito por el cual la Fiscalía lo ha presentado aunado a la presunción de inocencia que lo asiste es por lo que solicito Libertad Plena.
Considera el Tribunal, oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: analizada como han sido las actuaciones advierte el Tribunal que las mismas están conformadas por la solicitud del Ministerio Público y las Actas Policiales donde se deja constancia de la detención del imputado destacando las misma que éste se encuentra solicitado según oficio Nro 697 de fecha 16/03/1999, por el delito de Comercio de Sustancias Psicotrópicas emanado del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Entidad, advirtiéndose que estos elementos en modo alguno constituyen fundados elementos de convicción para determinar la participación o autoría del imputado en el hecho que se le señala, siendo éste un requisito sine qua non para la procedencia para la Medida de Privación Judicial y en consecuencia de conformidad con el primer aparte del artículo 256 ejusdem que establece la Medida Cautelar Sustitutiva pero que exige que existan los supuestos que motivan la privativa, esta en consecuencia tampoco procede, por lo que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la LIBERTAD plena del Imputado y así se decide, El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta LIBERTAD PLENA A GONZALEZ JOSE GONZALO, Remítase las actuaciones: a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial Abg. Sonsiret Consuelo Guerra D´Verde. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
La Secretaria
Abg. Yandyra Franco