REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-005347

Realizada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, la Fiscal Auxiliar Abg. Roraima Samuels, solicitó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con 251 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario, por la investigación que sigue la Fiscalía contra JOSÉ LUIS ARJONA VERA, natural de Mérida, Estado Mérida, de 34 años, publicista, nacido el 02-12-1971, titular de la Cédula de Identidad V-13.027.112, desempleado, hijo María Antonia Vera y Jacinto José Arjona, domiciliado en Sector Ojo de Agua, calle La Conejera, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo y IRIS MAIGUALIDA CASTILLO, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 29 años de edad, nacida en fecha 05/01/1977, titular de la cédula de identidad N° V.-14.078.796, de oficios del hogar, hija de María Leonidas Castillo Ochoa y de padre desconocido, domiciliada en Sector Ojo de Agua, calle La Conejera, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo; por la presunta comisión de los delitos Usurpación previsto y sancionado en el artículo 471 del Código penal y Obstaculización de la Vía Pública, previsto y sancionado en el artículo 357 eiusdem, asistidos por la Abg. Anayibe González, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública.
Manifestó la Fiscalía Ministerio Público de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que originaron la detención del imputado, En fecha 16 de Marzo de 2006 siendo las 09:20 horas de la mañana el Inspector Yordany Guillen quien se encontraba a bordo de la radio patrulla 309, conducida por el distinguido Juan Carvajal, encontrándome en la Comisaría Policial de Guacara, se presentó el ciudadano Santana la Rosa Francisco, de 49 años de edad, cédula de identidad 04.912.230, comerciante, indicando que en el sector el Sisal, Carretera Nacional con cruce a la vía de penetración del Barrio Bolivariano en la zona norte de Yagua, aproximadamente treinta ciudadanos se encontraban invadiendo un terreno de su propiedad ubicado en dicha dirección, la comisión policial antes descrita se trasladó a dicha dirección y evidenciaron que efectivamente se encontraban en el terreno un aproximado de 30 personas, se entrevistaron con José Luis Arjona e Iris Castillo quienes informan ser los líderes de la invasión por lo que los funcionarios proceden a explicarles lo referente al artículo 471 del COPP, convenciendo a la mayoría de los ciudadanos de que desistieran de la invasión pero los ciudadanos José Arjona e Iris Castillo empezaron a incitar a los presentes e intentaron bloquear la arteria vial por lo que se pidió refuerzo policial para impedir la obstaculización de la vía pública y fue necesaria utilizar la fuerza para lograr la detención de ambos ciudadanos, se les realizó la respectiva inspección y se leyeron sus derechos, de lo anteriormente expuesto la representación Fiscal precalifica el hecho como obstaculización de la vía pública, delito contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal e Invasión de Terrenos Artículo 471-A eiudem.
A los imputados, se les indicó el derecho constitucional de no declarar y que si decidieran hacerlo esto sería sin juramento, se les instruyó que su declaración es un medio de defensa y que pueden explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre éllos recaen y solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, indicando no querer declarar.
La defensa expuso que se adhiere a la solicitud fiscal, así mismo solicitó la practica de un reconocimiento Medico Forense, en vista de que sus representados fueron golpeados por los funcionarios policiales, esto con la finalidad de que se pueda posteriormente denunciar las lesiones sufridas por sus defendidos, es todo.
Este Tribunal para decidir observa que de las actuaciones presentadas y lo expuesto en audiencia existe la presunta comisión de los delitos contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal e Invasión de Terrenos Artículo 471-A eiudem, cuya pena es prisión, y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, por haberse ejecutado el 16-03-2006, todo lo cual se desprende de los hechos antes señalados, trascritos ut supra, expuestos por la Fiscalía y más no existe peligro de fuga dado que la magnitud del daño causado es mínimo, pese a atentar contra el derecho a la propiedad, y la seguridad, siendo necesario la continuación de la investigación para el aseguramiento del proceso y así mismo se considera que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, ello según lo prevé el artículo 250, relacionado con el 251 numeral 3 y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal .
Por las razones antes expuestas, el Tribunal en Función de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los imputados JOSÉ LUIS ARJONA VERA e IRIS MAIGUALIDA CASTILLO según el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días; numeral 6, prohibición de acercarse a los terrenos donde se cometió el hecho. Se acuerda continuar el proceso por vía ordinaria. Quedaron las partes notificadas.




El Juez

Abg. Luis Augusto González
La Secretaria


Abg. Yandyra Franco