En mérito de las anteriores consideraciones legales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE la tercería intentada por la ciudadana ARIANNA VANESA FASANELLA OLLARVES.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRAVENTA intentada por la ciudadana CLAUDIA ALEXANDRA NAVAS PARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.051.576, de este domicilio, contra los ciudadanos MARCELO FASANELLA LLACER y MARIANA OLLALVES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.334.913 y V-13.194.004 respectivamente.
TERCERO: SE CONDENA a los demandados MARCELO FASANELLA LLACER y MARIANA OLLALVES MORALES, antes identificados, a cumplir con el contrato de opción de .....