De la revisión de los documentos acompañados esta juzgadora observa:
PRIMERO: En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble antes descrito este Tribunal NEIGA dicha medida, ya que dicho inmueble fue adquirido por el demandado en fecha 12 de marzo de 2002, y la fecha del matrimonio de los ciudadanos OBELIS MARIA BORGES MORENO y GUILLERMO EDUARDO LOPEZ GABAZUT, fue en fecha 11 de julio de 2003, en razón a esto mal podría esta sentenciadora DECRETAR medida, sobre un bien adquirido antes del la fecha del matrimonio.
SEGUNDO: Con respecto al Embargo preventivo sobre el vehiculo distinguido con las siguientes características Placa: DCC33R, Marca: Fiat, Año Modelo: 2006, Colores: Gris Orión, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Motor: 1V0166576, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de no proceder en derecho embargar solo sobre el 50 % del vehiculo, ya que por su naturaleza no puede ser dividido, esto de conformidad con lo.....