SEGUNDO: Este Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: la obligación de comparecer al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, con especial atención a la Psicóloga, en concordancia con lo previsto en los ordinales 3º, 4º, 5º, 6º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes: 3º La presentación cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo, para lo cual deberá consignar constancia de residencia emanada de la primera autoridad civil del Municipio donde resida, constancia de trabajo y dos (02) fotos tipo carnet, 4º La prohibición de salida del estado Carabobo y del país; 5º La prohibición de concurrir a determinados lugares, en especial al lugar de residencia, estudios o trabajo de la víctima, o los que la misma frecuente, 6º La prohibición de acercarse a la víctima o a sus familiares y 9º La obligación de estar .....