REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de enero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2008-001510
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JESUS MANUEL MARQUEZ MOLINA, venezolano, natural del Estado Mérida, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-1958, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.509.673, hijo de Mauricio Márquez fallecido y Cantalicia Molina de Márquez fallecida, residenciado en Sector la provincia 2da calle detrás del estadium Muños Oral Parroquia Milla, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: CARMEN VIVAS
DEFENSA: JOSÉ SALINAS
DECISIÓN: AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA.

DE LA AUDIECIA ESPECIAL REALIZADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45 DEL COPP
En fecha, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), celebrada la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES de en la causa signada con el No. GP01-S-2008-1510, seguida al imputado JESUS MANUEL MARQUEZ MOLINA, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez Segunda de Control Abg. Blanca Jiménez, asistido por el Abogado Luis Trejo, quien actúa como Secretario y el Alguacil Ricardo Figueroa; la Juez ordena verificar la presencia de las partes; el Secretario deja constancia que se encuentra presente en este acto la representación de la Fiscalía 30 del Ministerio Publico Abogada Francisca Ojeda, el acusado JESUS MANUEL MARQUEZ MOLINA, la defensa Privada Abg. José Salinas, la victima ciudadana Carmen Aida Vivas de Márquez. Seguidamente el Juez da inicio a la Audiencia.
POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
“ El ministerio Publico se opone a la solicitud de la defensa toda vez que transcurrido un año, así mismo tampoco no ha cumplido la prohibición de no agredir a la victima ya que la sigue perturbando y solicita que se le aplique el articulo 46 ordinal del COPP. “

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana Carmen Aida Vivas de Márquez, la cual expone: “Yo quiero ratificar los que he traído al Tribunal de lo que está sucediendo las medidas se han violado en varias oportunidades desde el primer día que se las impusieron una de las maneras de agredir es llamando a nuestros hijos, diciendo todos tipos de cosas, les manda mensajes y ellos me lo comunican a mí y yo siempre le notifico a este Tribunal desde que me case he sufrido de violencia psicológica también quería informarle que él ha mandado a terceras personas a mi casa para averiguar que estoy haciendo soy ama de casa, estoy ocupando una casa que es de ambos y el tiene sus derechos no se los niego mis hijos reciben ayuda psicológica y solicito que las medidas de protección continúen, por mí y mis hijos y esto me costó 22 años para lograr esta decisión porque yo sé quién es él y de que es capaz no lo llamo no le hablo mal a mis hijos de su persona le deseo bien. Es todo.”
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Oída la manifestación anterior, se le impone al ciudadano JESUS MANUEL MARQUEZ MOLINA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: JESUS MANUEL MARQUEZ MOLINA, venezolano, natural del Estado Mérida, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-1958, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.509.673, hijo de Mauricio Márquez fallecido y Cantalicia Molina de Márquez fallecida, residenciado en Sector la provincia 2da calle detrás del estadium Muños Oral parroquia Milla municipio Libertador:, Mérida, Estado Mérida; a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “Yo he desarrollado labor social en el desempeño de la docencia en la U.N.E.FA en la Iberoamericana del Deporte e Instituto Privado y diversas escuelas de la Guardia Nacional. Es todo.”

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. José Salinas el cual expone: “ En cuanto al cumplimiento de condiciones impuestas por el Tribunal mi defendido ha cumplido parcialmente por cuanto sus labores de trabajo y causas justificadas así lo demuestran de igual forma reposa en la dirección del equipo interdisciplinario y de labor social cuyo informe avala el cumplimiento de una de las condiciones impuestas por el Tribunal por lo que en base al principio prorrogo solicito se tome en cuenta el cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 ordinal segundo del C.O.P.P se consigna un contrato que acredite razones de índole laboral que le impidieron el incumplimiento de la condiciones Es todo.”

DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace los siguientes pronunciamientos: Oída las partes este Tribunal evalúa de conformidad con los establecido en el artículo 45 del COPP, esto es verificar cada una de las condiciones establecidas por este tribunal en fecha 01-10-2009, oportunidad en la que se celebrara la audiencia preliminar, se admitiera la acusación por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO establecido el artículo 40 de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordándose la aprobación de la Suspensión Condicional de Proceso, establecido Régimen de Prueba de Un (01)año, así como el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- Residir en el lugar señalado como residencia fija, no habiendo consignado en este acto la respectiva constancia. no obstante por haberse recibido la boleta de notificación para este acto, el tribunal considera cumplida esta primera condición por quedar acreditado la permanencia en el lugar de residencia señalado al Tribunal 2- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima: al respecto reposa en el expediente, durante el lapso del régimen de prueba a partir de su aprobación diversos escritos presentados por la ciudadana victima por ante la oficina de alguacilazgo y dirigido a este Tribunal, informando respecto a diversas situaciones vividas por actos que le atribuye al ciudadano acusado y sujeto al Régimen de Prueba, los cuales rielan insertos a los folios 109,110,111,112,131,132,173,174,175,176,178,179,180, todo lo cual se aprecia conjuntamente, con lo manifestado por la victima en esta sala, así mismo acta que reposa al folio 125, de fecha 19-03-2010, oportunidad para celebrarse Audiencia Especial para Oír a las Partes y en la que la victima informa al Tribunal del incumplimiento de las condiciones; por tanto esta condición resulta incumplida por el ciudadano JESUS MANUEL MARQUEZ MOLINA, 3- La obligación de realizar una labor social, para lo cual deberá consignar constancia de la misma, no consigno constancia que acredite su cumplimiento, manifestando el ciudadano que la ha cumplido en el ejercicio de la función Académica, sin embargo no lo acredita de forma objetiva mas allá de su aseveración, evidenciándose en el establecimiento de la condición, la carga que tenia de consignar la constancia. Por tanto está condición se considera Incumplida 4- Presentación ante la oficina de alguacilazgo cada 90 días, procedió este Tribunal a requerir al alguacil que integra el presente Tribunal, Ricardo Figueroa, a verificar por ante la oficina de alguacilazgo con solicitud de reporte de las presentaciones, informando el mismo que gestionada la solicitud fue atendido por el alguacil Simón Torres quien previa búsqueda en el sistema informo : “que no aparece registrado el ciudadano JESUS MANUEL MARQUEZ MOLINA en el sistema ni se reporta ni un tipo de record de presentación”, por tanto esta condición resulta incumplida 5- Asistir al Equipo Interdisciplinario (Psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación con carácter de urgencia: al respecto este Tribunal solicito a través del alguacil, informara al respecto, acudiendo ante esta sala la Psicóloga Laura Bruno, quien informo que el ciudadano no tiene registro, no obstante al ver a las partes afirmo haberlo atendido en una ocasión con carácter de urgencia a requerimiento de este Tribunal, pero que no siguió orientación Psicológica.

DE LA OPINIÓN FAVORABLE DE VÍCTIMA Y FISCALIA PARA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA
En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 ordinal segundo del COPP, por ser ésta una posibilidad que otorga el legislador Penal Adjetivo a la Jurisdicción, frente al incumplimiento injustificado, ubicándose ésta juzgadora, en una línea de pensamiento progresista, que concibe al Derecho Penal como la ultima ratio, para la resolución de los conflictos, procede a solicitar a la victima ciudadana CARMEN AIDA VIVAS DE MÁRQUEZ su opinión respecto a la ampliación del plazo de prueba, respecto a lo cual manifestó lo siguiente : “ que estoy de acuerdo que se le dé la oportunidad y se le alargue el tiempo que se someta a esa ayuda psicológica y que fijemos una fecha para reunirnos con nuestros hijos, sin violencia, ni maltratos, y que se sigan manteniendo las medidas de protección en mi persona y mi familia. Seguidamente el Ministerio Publico manifiesta: “en honor a la familia a la paz, considero darle un voto de confianza al ciudadano y así una oportunidad y en bienestar de la víctima y para la solución del presente caso estoy de acuerdo que se le dé el lapso requerido.
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal oída las opiniones favorables por parte de la víctima y el Ministerio Público, de conformidad en lo establecido en el artículo 46, ordinal segundo, del COPP y especificado como fue, precedentemente, el incumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, en fecha 01-10-2009, oportunidad en que se aprobara el medio alterno de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO SE ACUERDA, AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA, POR UN (01) AÑO MAS, lapso durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1- Residir en el lugar señalado como residencia fija. 2- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3- La obligación de realizar una labor social para lo cual deberá consignar constancia de la misma. 4- Presentación ante la oficina de alguacilazgo cada 90 días 5- Asistir al Equipo Interdisciplinario (Psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación con carácter de urgencia. Condiciones estas establecidas en conformidad con el artículo 44 ordinales 1, 6,7. Así mismo de conformidad con el artículo 44 primeras parte “… Podrá acordar otras condiciones de conductas similares, cuando estime que resulten convenientes…”, en relación con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 ordinal 3,5, este tribunal acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario a fin de que preste el apoyo para que suministre la orientación especializada y puedan las partes reunirse con sus hijos a fin de tratar liquidación de bienes, separación legal y superar la situación de conflictividad que se ha mantenido hasta la presente fecha.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, de acuerdo a todo lo antes expuesto resuelve:
PRIMERO: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA, POR UN AÑO MÁS, PERIODO DURANTE EL CUAL DEBERÁ DAR CABAL CUMPLIMIENTO A LAS CONDCIONES ESTABLECIDAS E IMPUESTAS COMO FUERON AL ACUSADO EN LA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN, tal como quedó asentado en el acta que precede.
SEGUNDO: OFICIAR AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, CONCEBIDO COMO SERVICIO AUXILIAR, con el objeto de que brinden al acusado y víctima, la orientación: psico- social y legal, integral necesaria a fin de que pueda lograrse reunión familiar, incluyendo a los hijos de éstos, a fin de tratar asuntos concernientes a la separación legal y liquidación de bienes, procurando un ambiente de cordialidad y armonía, donde sea la comunicación y el entendimiento.
Regístrese. Publíquese. Notifíquense a las partes. Líbrense las correspondientes comunicaciones: Oficina de Alguacilazgo. Equipo Interdisciplinario.

Juez Segunda en Función de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Luis Trejo
Secretario,