Decisiones del dia 10/06/2009 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								GP02-S-2009-000311  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0652009200167  
						  
						  Fecha: 10/06/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: "LA OFERENTE" conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales a "LA OFERIDA", la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 6.204,54), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.) Art. 108 LOT Parágrafo Primero (Complemento), la cantidad de Bs.F. 1.611,12. 2.) Art. 108 LOT. Prestación de Antigüedad, depositada en Fideicomiso en el Banco Occidental de Descuento, a razón de 75 días, por la cantidad de Bs.F. 3.770,27. 3.) Fideicomiso Diciembre 2008, a razón de 5 días, por la cantidad de Bs.F. 322,27. 4.) Art. 108 LOT y 97 RLOT. Pago Adicional, a razón de 2 días, por la cantidad de Bs.F. 82,83. 5.) Art. 219 y 223 LOT. Vacaciones Fraccionadas 2008-2009, incluye Bono de la Empresa, a razón de 17,98 días, a un salario de Bs.F. 53,46, por la cantidad de Bs.F. 966,74. 6.) Artículo 174 LOT. Utilidades Diciembre 2008, por la cantidad de Bs.F. 294,23. Lo cual totaliza por concepto de Asignaciones la cantidad de        .....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Omar José Martínez Sulbaran 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								GP02-S-2009-000311  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0652009200168  
						  
						  Fecha: 10/06/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Se deja constancia que "EL OFERIDO" PABLO ENRIQUE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.003.503, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace "LA OFERENTE", en razón de que "EL OFERIDO" es el acreedor del crédito ofrecido.
    Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se ordena el cierre del presente expediente, así como su.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Omar José Martínez Sulbaran 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								S-70-2009  
						  
						  N° Sentencia :
							
								143  
						  
						  Fecha: 10/06/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos  a los ciudadanos: MAGALY ERNESTINA OLIVERO DE CHIRIVELLA, CARLOS HORACIO CHIRIVELLA OLIVEROS, CARLOS EDILIO CHIRIVELLA OLIVEROS  y CARLOS JOSÉ CHIRIVELLA OLIVEROS , antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus CARLOS EDILIO CHIRIVELLA PEÑA quien falleció ab-intestato,  el día 28 de Mayo del año 2009 , según consta en Acta N° 23, Año 2009, de fecha 01 de Junio de 2009. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Obdulia Ramos 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado del Municipio Bejuma 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								9805  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 10/06/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTEMPORÁNEA, POR TARDIA, la solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado GUSTAVO MANZO, en su carácter de autos.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Francisco Jimenez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								7471  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 10/06/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA IMPROCEDENTE LA MEDIDA INNOMINADA SOLICITADA POR LA PARTE ACTORA. Así se decide. No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo del procedimiento, ni sobre posibles solicitudes de medidas que en un futuro puedan efectuar los interesados, sino sobre lo aquí analizado. REGISTRESE,  PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 10 de junio de 2009.-
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Marinel Meneses González 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								JP-54700-118  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 10/06/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: AUDIENCIA CONCILIATORIA.
EXPEDIENTE Nº JP-54700-118. 
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CONCETTO DI TOMMASI OCHIPINTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 7.138.441, de este domicilio. 
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Rosana Bielinis Spada y Oscar Romero Pulido, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 54.994 y 56.121 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos YANETTE GREGORIA MARTINEZ y  ELENA DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.861.869 y 13.962.7901 respectivamente. 
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: José Daniel Useche Arrieta 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								756-08  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 10/06/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en nombre de LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, DE LA REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY,  declara: CON LUGAR, la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, interpuesta por el ciudadano: ARNOLDO MANUEL LOVERA SANCHEZ, representado por la abogada: RAIZA LOVERA, en contra de las ciudadanas: MAIRELYS YOLIMAR GONZALEZ CHAVEZ y CARMEN ELENA CHAVEZ LUGO y así de decide. En consecuencia se condena a las antes mencionadas ciudadanas  a la  RESTITUCION INMEDIATA EN LA POSESION, al querellante, la cual que ejercía sobre el bien inmueble objeto del amparo, ubicado en Calle Los Chaguaramos, Barrio Tequendama, Casa No. 07-A, parroquia Aguas Calientes, de este Municipio, y en consecuencia, procedan de inmediato las querelladas:  MAIRELYS YOLIMAR GONZALEZ CHAVEZ y CARMEN ELENA CHAVEZ LUGO a la entrega del inmueble descrito a su po.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Angel Leonardo Ansart 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado del Municipio Diego Ibarra