REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 10 de Junio de 2009
199° y 150°
SOLICITUD N° 70-2009
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: MAGALY ERNESTINA OLIVERO DE CHIRIVELLA, CARLOS HORACIO CHIRIVELLA OLIVEROS, CARLOS EDILIO CHIRIVELLA OLIVEROS y CARLOS JOSÉ CHIRIVELLA OLIVEROS.
En relación a la Solicitud de fecha 09-06-2009, suscrita por los ciudadanos: MAGALY ERNESTINA OLIVERO DE CHIRIVELLA, CARLOS HORACIO CHIRIVELLA OLIVEROS, CARLOS EDILIO CHIRIVELLA OLIVEROS y CARLOS JOSÉ CHIRIVELLA OLIVEROS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 4.885.297, 12.314.274, 13.548.480 y 15.721.134, respectivamente, asistidos por la Abogada MAYRA RINCONES DE ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.308, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus CARLOS EDILIO CHIRIVELLA PEÑA, quien falleció ab-intestato, el día 28 de Mayo del año 2009. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MAGALY ERNESTINA OLIVERO DE CHIRIVELLA, CARLOS HORACIO CHIRIVELLA OLIVEROS, CARLOS EDILIO CHIRIVELLA OLIVEROS y CARLOS JOSÉ CHIRIVELLA OLIVEROS , antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus CARLOS EDILIO CHIRIVELLA PEÑA quien falleció ab-intestato, el día 28 de Mayo del año 2009 , según consta en Acta N° 23, Año 2009, de fecha 01 de Junio de 2009. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La suscrita Abogada MIRIAM MAURERA DAVID, Secretaria del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CERTIFICA Y HACE CONSTAR: que la anterior copias es traslado fiel y exacto de sus Originales Solicitud N° 70-2009. En Bejuma, a los diez (10) días del mes de Junio del Año dos mil nueve (2009).-
LA SECRETARIA,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID