REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de Junio de 2009
Años 199° y 150°

AUDIENCIA CONCILIATORIA.
EXPEDIENTE Nº JP-54700-118.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CONCETTO DI TOMMASI OCHIPINTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 7.138.441, de este domicilio.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Rosana Bielinis Spada y Oscar Romero Pulido, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 54.994 y 56.121 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos YANETTE GREGORIA MARTINEZ y ELENA DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.861.869 y 13.962.7901 respectivamente.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.

En el día de hoy miércoles 10 de junio del año 2009, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 164 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por auto de fecha 02 de junio de 2009, el Tribunal deja constancia de la presencia en este acto de los apoderados judiciales de la parte accionante abogados Rosana Bielinis Spada y Oscar Romero Pulido, identificados en autos, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados judiciales.

Seguidamente el Tribunal, procedió a señalar a la parte compareciente el objeto de la reunión conciliatoria, e indica la metodología de la misma; y le concede el derecho de la palabra por espacio de veinte (20) minutos.

La representación judicial de la parte demandante, manifiesta, que consta en el expediente la constitución de la garantía, y dado que no hay interés de la parte demandada en llegar a un acuerdo en el presente juicio, en consecuencia solicita se decrete la restitución de la posesión, de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, según auto de fecha 09 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Doctora Rosa Margarita Valor y una vez cumplido lo anterior, se proceda a ejecutar la medida.

Oída la exposición de la parte accionante, este Tribunal procederá a pronunciarse sobre lo anterior, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, conforme al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Es todo, terminó. Se levanta la presente acta, que de conformidad firman todos los asistentes.


EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. José Javier Pastrán Torres

Representantes Judiciales de la Parte Demandante


Abg. Rosana Bielinis Spada


Abg. Oscar Romero Pulido