REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de junio de 2009
199° y 150°
DEMANDANTE: BLAS ARQUIMÉDES ROMÁN, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-2.843.900 y de este domicilio
ENDOSATARIOS POR PROCURACIÓN: MIGUEL PARRA, ALFREDO UZCATEGUI y REINA de MICHELENA, Inpreabogados Nos. 24.298, 69.742 y 30.967 en su orden
DEMANDADO: IVAN BELISARIO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-7.086.002 y de este domicilio
MOTIVO. COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)
EXPEDIENTE N° 53.511
Vista la diligencia de fecha 02 de los corrientes, presentada por el abogado MIGUEL PARRA, Inpreabogado bajo el No. 24.298, actuando en su carácter de endosatario por procuración del ciudadano BLAS ARQUIMÉDES ROMÁN, y visto el requerimiento cautelar formulado por el mismo y fundamentado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, tras una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, que en esta etapa del proceso satisfacen las exigencias requeridas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: la existencia de un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), y por cuanto para el otorgamiento de cualesquiera de las medidas consagradas en el artículo 588 eiusdem, se requiere el cumplimiento concurrente de esos dos requisitos; y por cuanto considera que se cumplen los extremos requeridos, se decreta: EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano IVÁN BELISARIO, hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 736.875,oo) que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs. 327.500,oo), más las costas procesales que fueron prudencialmente calculadas en la cantidad de OCHENTA Y ÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 81.875,oo). En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÌVARES FUERTES (Bs. 409.375,oo), que comprende el monto líquido demandado, más las costas judiciales antes mencionadas. Se librará el despacho correspondiente una vez la parte actora indique al Tribunal que deberá comisionarse.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,

Abog. Nancy Rea
Exp. N° 53.511
Delia.-